STSJ Galicia , 18 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4675/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICACIÖN: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4675/96 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4675/96 interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de ALTA INDEBIDA Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS siendo demandados D. Carmela y D. Luis Francisco en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 792/95 sentencia con fecha 25 de abril de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º- La demandada Carmela , figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el número NUM000 , al servicio del cabeza de familia Luis Francisco con nº de afiliación NUM001 durante los siguientes períodos: desde el 1/4/1982 al 1/6/1993 y desde el 1/6/1994 hasta el 1/3/1995./ 2º.- Que la demandada Carmela , causó baja por ILT desde el 18/5/1993 hasta el 18/5/1994, habiendo presentado nuevo parte de baja por ILT el 9/2/1995./ 3º.- Que con fecha de 30/3/1995 el cabeza de familia solicitó nuevamente el alta de la demandada Carmela , en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar declarando que tenía parentesco de 2 grado (cuñados) con la empleada de hogar./ 4º.- Que en el mismo acto de presentación del alta, la Tesorería General de la Seguridad Social requirió al cabeza de familia para que acreditase la relación laboral presentando una declaración jurada y nóminas de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1994./ 5º- No ha resultado debidamente acreditado en autos la relación laboral de carácter especial de la actora con el cabeza de familia./ 6º- Que con fecha de 19/10/1995 la Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda ante esta jurisdicción social./ 7º- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Carmela Y Luis Francisco , debo declarar y declaro indebida el alta de la demandada Carmela , en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, y por consiguiente su baja en el mismo con efectos desde el 1/4/1982, así como la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas en el período del 18/5/1993 al 18/5/1994 por ILT".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la accionante la decisión de instancia, que estimando la demanda formulada por la TGSS declaró indebida el alta de aquélla en el REEH y condenó al abono del subsidio de ILT indebidamente percibido, y se interesa que se haga constar en el relato de HDP que "La demandada Carmela , figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el número NUM001 , durante los siguientes periodos: desde el 1.4.82 al 1.6.93 y desde el 1.6.94 hasta el 1.3.95, con carácter discontinuo y con cargo a la empleada de hogar de las cotizaciones". Y en el apartado de...

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