STSJ Galicia , 29 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 1999

RECURSO NUMERO: 03 /0008354 /1996 RECURRENTE: Jose Enrique ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1133/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de octubre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008354/1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Enrique , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Travesía DIRECCION000 NUM001 (Vigo), representado por D/ña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D/ña. ABDON ESCARIZ VAZQUEZ, contra Acuerdo de 16-4-96 resolutorio de justiprecio de finca nº NUM002 expropiada por Demarcación Carreteras Estado en Galicia para la obra Autovía Rías Baixas, tramo Melón-A Cañiza, t. m. A Cañiza, Expte nº 1072/95.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, afectados por la expropiación (le referencia son 2900 m2 de prado y 12,8 m3 de muro de piedra sobre piedra; en el expediente folio en el que consta que es fiel reproducción de su original con sello estampado tanto de la Xunta de Galicia como del Ayuntamiento de A Cañiza la siguiente determinación que se contiene en las normas subsidiarias: art. 47. - Suelo de especial aprovechamiento agrícola, determinación que no acredita el carácter urbano que se sugiere de la finca afectada por la tenencia de los servicios municipales.

ANTECEDENTES

A mayor abundamiento a la demanda acompaña información urbanística a cargo del Arquitecto Municipal de la Corporación de referencia acerca del carácter rústico que la finca expropiada tenía en 1983, sin decir cual es el carácter de la misma en la actualidad, esto es en la fecha que se expide, el 18 de septiembre de 1996; tan solo se certifica que la distancia de las parcelas al límite del casco urbano actual es de 300 m. El expediente contiene así mismo incorporado un plano de la Cañiza en el que se consigna la palabra situación sin especificar si es la de la finca expropiada, lo que en todo caso no cohonesta con la información urbanística solicitada, y así lo corrobora la documental fotográfica obrante igualmente en el expediente exponente de que el -desmonte del terreno para la autovía que afectó a la finca de autos se está efectuando fuera del casco urbano, en terrenos que -por...

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