STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4078/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico, Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4078-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4078-97 interpuesto por DOÑA Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 141/97 se presentó demanda por DOÑA Sara en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO, La actora, nacida el 13 de julio de 1933, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario siendo su profesión habitual la de labradora por cuenta propia. SEGUNDO.- Habiendo solicitado la prestación de Invalidez Permanente ante la Dirección Provincial del INSS, está mediante resolución de fecha 19-12-96, declaró que la actora se encontraba en situación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, en grado de total para su profesión habitual, contra la que se interpuso la reclamación previa postulando el grado de absoluto, lo que fue desestimado por resolución de fecha 20 de febrero de 1997 que confirmó el pronunciamiento inicial. TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 67.120 pesetas. CUARTO.- Padece la parte actora: El 10-4-96 herida compleja en mano derecha por cortador de césped. Secuelas: diestra, mano derecha: 1º dedo leve rigidez IF. No realiza pinza 1º con 2º-3º dedo. 2º dedo: anquilosis es semiflexo. 3º dedo: anquilosis en semiflexo. 4º dedo: deformación falange distal con anquilosis en leve flexo. 5º dedo: rigidez IFD. Deformación a nivel MCF 1º y 2º. Atrofia interoseo dorsal. QUINTO.- El dictamen de la UVMI es de fecha 19 de noviembre de 1996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Sara , debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la beneficiaria la desestimación de la demanda y rechazo de la IPA postulada, con dos motivos que sucesivamente dedica a la revisión del relato fáctico, con el añadido de las dolencias que se indican por Traumatólogo de La Seguridad Social en informe oficial, y a denunciar la inaplicación del art. 137-5 LGSS .

  1. - El primero de los motivos ha de ser acogido, por tener la adición pretendida el aval que significa informe cualificado de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000
    • España
    • 18 Febrero 2000
    ...resoluciones: así, últimamente, en sentencias de 16-Diciembre-98 R. 3468/96, 15-Marzo-1999 R. 5270/96, 16-Abril-99 R. 594/97 y 15-Septiembre-99 R. 4078/97 -, que no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores (SSTS 26-Junio-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR