STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:948
Número de Recurso2389/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2389/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2389/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Encarna en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 632/97 sentencia con fecha 27 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora nacida el 22 de marzo de 1949 con D.N.I. n NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario siendo su profesión habitual la de labradora por cuenta propia] 2.- Habiendo solicitado la prestación de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de fecha 30-10-97, declaró que la actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado y contra la que se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de fecha 18-12-97/3.- La base reguladora de la prestación asciende a 66.289 pesetas./ 4.- Padece la parte actora: Diabetes insulino-dependiente.

Retinopatía Diabética proliferante. Hemorragia vítrea ojo izquierdo. En fecha 4-12-97 ingresa en la fundación Instituto Galego de Oftalmología remitida por el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol al que a su vez había sido remitida por el especialista correspondiente de Ortigueira. Que en dicho Instituto se le practica Vitrectomía-. Que en fecha 23- 7-97 su agudeza visual era de 1/4 en cada ojo. En la actualidad es de 1/10 y 1/8. Hipertensión arterial grave. Cardiopatía Isquémica./ 5.- El Dictamen de la U.V.M.I. es de fecha 19 de septiembre de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que, estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por D. Encarna declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta para todo trabajo u oficio, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad...

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