STSJ Galicia , 15 de Julio de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 1994/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C 0: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 1994/97 (CAP) - A PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMA. Sª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Quince de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1994/97 interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 1024/96 se presentó demanda por D. Juan Miguel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de Marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- Que el actor, d. Juan Miguel , nacido 4-10-41, de profesión "conductor de Ambulancia", figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el d. NUM000 , teniendo acreditado el período de carencia exigido.
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- Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora.
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- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.
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- Que las dolencias que padece el actor consisten en: Operado cuatro ocasiones de hernia epigástrica. La última en 3/93 mediante malla y 3/96 con plastia suprapaneurótica. Presenta leve protusión abdominal. Desde hace 3 años realiza tratamiento por depresión endógena (ganas de llorar, aislamiento, tristeza, etc.).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación legal de invalidez permanente y total para su profesión habitual, con derecho a percibir en la mencionada situación la correspondiente pensión, condenando al INSS a su abono en la cuantía, forma y con los efectos reglamentarios.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre el beneficiario la decisión de instancia, que le declaró en situación de IPT y que rechazó el pedimento principal de IPA, pidiendo revisión de los HDP, sosteniendo que se halla incapacitado para todo trabajo, refiriéndose a grado invalidante contemplado en el art. 137 LGSS e interesando sentencia conforme a los pedimentos de la demanda, en la que se solicitaba en primer término la declaración de IPATT.
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- ha de coincidirse con las manifestaciones de la Sra. letrada del INSS respecto de que el recurso no se ajusta a la ortodoxia procesal y que es formalmente defectuoso, por no darse adecuado cumplimiento a las prescripciones de los arts. 191 y 194 LPL . pero de todas formas no llegamos a su misma...
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