STSJ Galicia , 14 de Julio de 1999
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
Número de Recurso | 1362/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001362 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 799-1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a catorce de julio de Mil novecientos noventa y nueve.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001362/1996 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FEDERACION REGIONAL DE SERVICIO PUBLICOS U. G. T. representada y dirigida por el Abogado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra Resoluciones de Concejala de Personal del Ayuntamieto de Oleiros de fechas 23, 29 y 30.8.96 y 5.9.96 (332 /92; 3401 /96; 3411 /96; 3511 /96); sobre horario sindical y denegación de ausencia de trabajo por no utilizar el procedimiento establecido. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, representado y dirigido por el Abogado D. CARLOS HERNANDES LOPEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Concejala de Personal del Ayuntamiento de Oleiros, hizo publicas unas resoluciones, que ahora son objeto del presente recurso las resoluciones se refiere a la acumulación de crédito horario sindical y denegación de ausencia al trabajo por disfrute de horas sindicales. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulos, anule, revoque y deje sin efecto los actos recurridos, condenando a la demanda a indemnizar a los recurrentes de los daños y perjuicios causados.
Conferido traslado de la demanda al Letrado de la corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
La Federación Regional de Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrada en la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) interpone recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Ayuntamiento de Oleiros (La Coruña), de 23, 29 y 30 de agosto y 5 de septiembre de 1996, sobre acumulación de crédito horario sindical y denegación de ausencia al trabajo por disfrute de horas sindicales.
La Resolución nº 3321, de 23 de agosto de 1996 establece, en su apartado 1: "Poner en conocimiento de la...
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