STSJ Galicia , 30 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2409/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2409-96 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2409-96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 47/96 se presentó demanda por DON Iván en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor DON Iván figura afiliado al REA de la Seguridad Social con el n? NUM000 .

SEGUNDO

El 14-7-95 es dado de baja el actor por enfermedad común y al solicitar las prestaciones por IT le son denegadas por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 23-10-95, por estar al descubierto en el pago de las cuotas correspondientes a Enero de 1.994, y marzo de 1.995.

TERCERO

El actor abonó las cuotas señaladas en el mes de Agosto de 1.995. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 77.760 ptas. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Iván contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por ILT desde el 14-7-95, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado a su reconocimiento y abono, en los términos legalmente procedentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoció derecho a subsidio por IT, en trabajador por cuenta propia del REA que es dado de baja por enfermedad en 14-Julio-95, adeudando cuotas de Enero-94 y Marzo-95, que abona en Agosto-95. Y recurre la EG, aduciendo con carácter principal la inaplicación del art. 46-2 RREA (Decreto 3772/72, de 23-Diciembre) y la interpretación errónea del art. 4-b RD 1976/82 (24-Julio). 1.- Se admite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2001
    • España
    • May 12, 2001
    ...Ar. 8740, 17-Marzo-00 Ar. 2863...) que esta Sala tiene aplicado con reiteración (así, Sentencias 24-Febrero-00 R. 6060/96 y 30-Junio-99 R. 2409/96). - Ciertamente que para el Tribunal Supremo, la normativa del Régimen Especial Agrario (art. 12 del Decreto 2123/1971, art. 46-2 del Decreto 37......
  • STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2000
    • España
    • February 24, 2000
    ...de las pensiones. - En último término, tal como ya poníamos de manifiesto en nuestras sentencias de 17-Febrero-98 R. 1908/95 y 30-Junio-99 R. 2409/96 , el criterio jurisprudencial citado viene a excluir cualquier consecuencia derivable de comparar la vida laboral y cotizatoria del trabajado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR