STSJ Galicia , 30 de Junio de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2409/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 2409-96 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2409-96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo
Que según consta en autos nº 47/96 se presentó demanda por DON Iván en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de febrero por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor DON Iván figura afiliado al REA de la Seguridad Social con el n? NUM000 .
El 14-7-95 es dado de baja el actor por enfermedad común y al solicitar las prestaciones por IT le son denegadas por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 23-10-95, por estar al descubierto en el pago de las cuotas correspondientes a Enero de 1.994, y marzo de 1.995.
El actor abonó las cuotas señaladas en el mes de Agosto de 1.995. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 77.760 ptas. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Iván contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por ILT desde el 14-7-95, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado a su reconocimiento y abono, en los términos legalmente procedentes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia reconoció derecho a subsidio por IT, en trabajador por cuenta propia del REA que es dado de baja por enfermedad en 14-Julio-95, adeudando cuotas de Enero-94 y Marzo-95, que abona en Agosto-95. Y recurre la EG, aduciendo con carácter principal la inaplicación del art. 46-2 RREA (Decreto 3772/72, de 23-Diciembre) y la interpretación errónea del art. 4-b RD 1976/82 (24-Julio). 1.- Se admite la...
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