STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1053
Número de Recurso6060/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6060/96 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Veinticuatro de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6060/96 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marcelina en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 351/96 sentencia con fecha 23 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Marcelina , cuyos datos personales constan en autos nacida el 23 de febrero de 1933, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial Agrario, como trabajadora por cuenta propia, vino desempeñando su actividad en Portomarín, teniendo cubierto el período de carencia que la Entidad Gestora estima suficiente para lucrar la prestación que interesa, si bien la cuota de octubre de 1994 fue abonada el 3 de noviembre de 1995./ SEGUNDO.- La actora permaneció en Incapacidad Temporal desde 29 de septiembre de 1995, por enfermedad común, en virtud de parte médico de baja extendido por los servicios médicos del SERGAS, con diagnóstico de "lumbalgia, dolor ciático, reacción alérgica aguda"./ TERCERO.- Solicitó el pago directo de las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal el día 24 de octubre de 1995, recayendo resolución de la D.P. I.N.S.S. de fecha de salida 4 de marzo de 1996, que deniega la solicitud "teniendo en cuenta que no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante"./ CUARTO.- Presentada reclamación previa (19.3.96)

fue ésta desestimada por resolución de la D.P. I.N.S.S. de fecha de salida 28 de marzo de 1996 que en autos consta y aquí se da por reproducida./ QUINTO.- La base de cotización del mes anterior a la baja corresponde a 77.760 pesetas, siendo 30 los días cotizados".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DONA Marcelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de Incapacidad Temporal, y condeno a los...

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