STSJ Galicia , 18 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
Número de Recurso7067/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007067 /1996 RECURRENTE:UNIONS AGRARIAS ADMON. DEMANDADA: CDNSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EH HOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 598/1999 Iltmos. Sres:

D. TOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ - Enla Ciudad de A Coruña, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007067 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNIONS AGRARIAS, con D. N. I. /C. I. F domiciliado en Avda. Romero Donallo 38 (Santiago), representado por D/ña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D/ña. PEDRO GONZALEZ BOQUETE, contra Resolución de 3 -11 -95 desestimatoria de recurso ordinario contra acuerdo de 23 -7 -95 del Consello Regulador da Denominación de Orixe Ribeiro sobre entrega de contra etiquetas a la entidad Cosecheros de vino del Ribeiro.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

SiendoPonente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día $ de junio, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustancián del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso resolución del Secretario xeral Técnico de la Consellexia de Agricultura, Ganderl a e Montes de la Xunta de Galicia, que inadmitiá, por extemporáneo, el recurso ordinario que forulara la organización profesional agraria, "Unnións Agrarias de Galicia", contra acuerdo de fecha 23 de setiembre de 1.995 adoptado por el consello Regulador da Denominación de Orixe Ribeiro por el que se aprobó la entrega de contra etiquetas de dicha denominación para comercialización de vino a la entidad "Cosecheros de vinos del Ribeiro, S.L. ".

    La resolución recurrida inadmitió el recurso ordinario con fundamento en que el acuerdo impugnado "recayera a todos los efectos el 23 de setiembre de 1995, mientras que el recurso fue presentado en el Registro General de esta conselleria el 27 de octubre de 1995 ", esto es, una vez transcurrido el plazo de un mes que para la interposición de tal recurso prevé el art. 114.2 de la Ley 30 /92 .

    La entidad recurrente se opone a tal apreciación, alegando que "el recurso fue presentada el día 11 de octubre de 1995, en la oficina de Correos, y así consta acreditado en el resguardo del certificado y el sello del propio escrito de interposición, acompañados con el escrito d$ interposición del recurso".

    Si bien es verdad que en el escrito de interposición del recurso ordinario obrante en el expediente administrativo figura el cajetin de registro de entrada de dicho escrito en la aludida Conselleria, con la fecha "27 de octubre de 1995 ", por cierto borrosa, al tratarse de una fotocopia, y no aparece estampado el sello de fechas de Correos en la parte superior izquierda de dicho documento, tal y como exige el art. 205 del Reglamento de los Servicios de Correos (Decreto 1653 /64, de 14 de mayo, reformado por R. D. 2655 /85, de 27 de diciembre), también lo es que la entidad recurrente acompañó con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo copia de aquel escrito en el que figura aquel sello con la fecha "11 de octubre de 1995 ", fecha que coincide con la consignada en el sello de fechas estampado en el resguardo de imposición, justificativo dei envío de certificado, documento que también se adjuntó, y en el que se identifica, además de los datos del remitente, los del destinatario (conselleiro de Agricultura), y la clase del envío certificado.

    Sentado que tras la Constitución de 1978, la interpretación del alcance de los efectos que se puedan derivar tanto de la concurrencia como de la ausencia de requisitos formales, ha de hacerse, como establece, entre otras, la Sentencia del Tribunal supremo de 16 de noviembre de 1990 , " según los preceptos y principios constitucionales (art. 5.1 de la Lo dei Poder Judicial), de los que el acceso de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de...

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