STSJ Galicia , 10 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1305/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1305-97 CAP .ILMO. SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1305-97 interpuesto por Dª. Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 900/96 se presentó demanda por DOÑA Olga en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que la actora, Dª. Olga , nacida el 22.4.48, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la

Seguridad Social con el n°. NUM000 , teniendo cotizaciones suficientes para causar pensión./2°.- Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la entidad Gestora./3°.- Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada ./4°.- que las dolencias que padece la actora consisten en: En agosto del 89 operado mediante radical por supuración. Oye voz alta a 1 metro. Cervicolumbalgias mecánicas. Antecedentes familiares de enfermedades psiquiátricas. Desde hace unos 4-5 años nota falta de ilusiones, ganas de llorar, aislamiento, ganó peso, irritable, inestabilidad o empeoramiento matutino, insomnio 2ª. Fase, ideas autolisis presentes, inhibición psíquica.-

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Olga , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda, en la que se interesaba IPA ó subsidiaria IPT. la trabajadora -con la censurable informalidad de un modelo previamente impreso- interesa la revisión de los HDP, "a la vista de los documentos obrantes en autos", para que se añada que también padece sensaciones de mareo e inestabilidad y otitis media crónica colesteomatosa de oído izquierdo, lo que "da lugar a que "el actor se encuentre en una situación de Invalidez Permanente de las...

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