STSJ Galicia , 11 de Marzo de 1999

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso27/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José Ramón Vázquez Sandes y por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUMERO 5 En el recurso de casación 27/1998 interpuesto por la DIRECCION000 (del Municipio de Lugo), representada por el procurador don Pascual Gantes de Boado González y asistida por el letrado don Manuel de Neira Pol, y en el que es parte recurrida don Ángel Jesús , representada por la procuradora doña Marta López Lojo y asistida por la letrada doña María del Pilar Pinilla López, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho (rollo de apelación 131/1998), como consecuencia de los autos del juicio de menor cuantía número 253/1996, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lugo , sobre nulidad de acuerdo adoptado por Comunidad de monte vecinal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Carlos Laguela Andrade, en nombre y representación de don Ángel Jesús , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Lugo, formuló el 24 de junio de 1996 demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía sobre nulidad de acuerdo adoptado por Comunidad de monte vecinal, contra la DIRECCION000 en la persona de su presidente don Lucas . En dicha demanda, después de haber alegado los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, concluye solicitando sentencia por la que Se anule el acuerdo adoptado en la reunión celebrada por la DIRECCION000 el día 16 de julio de 1995, en el que se excluye a mi mandarte de la condición de comunero de dicha comunidad. Se declare el derecho de éste a ser de la misma y se condene a la entidad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como a repartir con el actor todas las cantidades percibidas por la comunidad vecinal desde la resolución del acuerdo impugnado y apagar las costas del presente juicio.

  1. La procuradora doña Lourdes García Méndez, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 18 de diciembre de 1996) en nombre y representación de don Lucas , presidente de la DIRECCION000 y del monte en mano común, y contestó a aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando sentencia desestimatoria de la demanda, absolviendo de la misma a la comunidad demandada, con expresa condena en costas al demandante.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia prevista en el artículo 691 de la Ley de enjuiciamiento civil , y celebrada esta sin avenencia se acordó la apertura del período de pruebas (el 13 de febrero de 1997), en el que se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

    La parte demandante presentó escrito con el resumen de las pruebas practicadas el 27 de mayo de 1997 y por providencia de 10 de noviembre los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El Ilmo. Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Una de Lugo dictó sentencia con fecha de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuyo Fallo es como sigue Desestimando la demanda formulada por el procurador don losé Carlos Laguela Andrade, en nombre y representación de don Ángel Jesús , contra la DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos formulados en el suplico de la misma, con expresa imposición de las costas al demandante.

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y una vez tramitada la alzada, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho , que en su parte dispositiva dice:

Revocando la sentencia apelada, debemos anular y anulamos el acuerdo tomado el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y cinco por la DIRECCION000 por el que se excluye de ella a Ángel Jesús , y se declara que tiene derecho a ser miembro de esa comunidad, condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración, y a que reparta con el actor las cantidades percibidas por la comunidad vecinal desde la fecha del acuerdo, imponiendo al demandado las costas de primera instancia, sin hacer condena en las de esta apelación.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelada presentó escrito el 31 de julio de 1998 por el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Saló contra la sentencia dictada el anterior día 18 por la Audiencia Provincial de Lugo. Ésta, por providencia de fecha de 1 de setiembre, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

El procurador don Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de la DIRECCION000 (del Municipio de Lugo), mediante escrito presentado en esta Sala el 13 de octubre de 1998, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 18 de julio de 1998. Pasadas las actuaciones al Ministerio fiscal, quien se pronuncia por la admisibilidad del recurso, por tratarse de una materia de puro derecho foral gallego, y una vez devueltas las mismas al ponente, la Sala dictó auto con fecha de 2 de diciembre por el que acordó admitir el recurso de casación por todos sus motivos y entregar copia ab la parte recurrida y comparecida. En nombre y representación de don Ángel Jesús , la procuradora doña Marta López Lojo formalizó escrito de impugnación del recurso el 12 de enero de este año. La Sala señaló día para la celebración de la vista, que, tras la citación de las partes, tuvo lugar el 22 del pasado mes de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El thema decidendi suscitado en el recurso que se somete a nuestro conocimiento consiste en la determinación de la condición de comunero de una Comunidad de montes vecinales en mano común. Se trata de la misma cuestión central debatida en el litigio del que la casación procede y respecto de la cual las sentencias de instancia se pronuncian diferentemente. La del Juzgado desestima la demanda del actor que persigue la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la asamblea general de la Comunidad demandada que lo excluyó de su condición de...

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