STSJ Galicia , 19 de Febrero de 1999

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso1599/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001599/1995 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal-Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 139 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En La Ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001599/1995, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan Pablo , que comparece en su propio nombre y representación, contra Resolución del Sr. Director General de Recursos Humanos del SERGAS de 28.06.95 desestimatoria de recursos ordinario sobre Servicios de Inspección en el matadero "Cárnicas Vista Alegre". Es parte coma demandada SERVICIO GALEGO DE SAUCE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado es funcionario de los Servicios veterinarios Oficiales de Salud Pública. En los meses de marzo y abril de 1995 recibió del Jefe de Zona de Servicios veterinarios de A Coruña, por la que se dispone que queda encargado de cubrir los servicios de Inspección en matadero, durante determinados fines de semana y festivos, y en horario de inicio de servicio, de las 8: 00 horas de la mañana, y poniendo a su disposición un coche oficial sin conductor. El retén para que se le nombra es de 48 horas, después de tener trabajadas ya las 37,5 horas semanales legalmente previstas.. Ante tal orden, en tiempo y forma, formalizó el oportuno oportuno recurso ordinario, solicitando que la misma se dejase sin efecto. Dicho recurso fue desestimado por medio de Resolución que, juntamente con las antedichas instrucciones, constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare nula, anule, revoque y deje sin efecto los actos administrativos objeto del presente recurso; adopte cuantas medidas fuesen precisas para el restablecimiento de la situaciónjurídica perturbada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del: Servicio Galego de Sade, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que proceda a declarar la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente declare ajustada a derecho la resolución desestimando la demanda en todas sus pretensiones.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Ser. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

non Juan Pablo , funcionario de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de la zona de Coruña, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de junio de 1995 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) desestimatoria del recurso interpuesto contra la orden del Jefe de los Servicios Veterinarios Oficiales de la zona de A Coruña por la que se dispone que el recurrente queda encargado de cubrir los servicios de inspección en el matadero "Cárnicas Vista Alegre", sito en la parroquia de Soandres del Ayuntamiento de Laracha, durante un fin de semana.

SEGUNDO

El Letrado del Sergas plantea en la contestación a la demanda dos causas de inadmisibilidad que merecen ser tratadas previamente ya que su estimación podría impedir el análisis del fondo del asunto.

En primer lugar esgrime la litispendencia en base a que la orden recurrida cursada por el Jefe de zona de los Servicios Veterinarios Oficiales no es más que transposición del Acuerdo del Consello de la Xunta de 17 de noviembre de 1994, que a su vez ha sido recurrida. En efecto, la Federación Regional de Servicios Públicos-UGT ha impugnado el citado Acuerdo del Consello de la Xunta, lo que ha dado lugar al recurso n° 1022/95 seguido contra la Administración autonómica, pero ello no significa que haya de prosperar dicha causa de inadmisibilidad, pues existen varias razones para rechazar esta última cuales son:

  1. Así como la cosa juzgada constituye uno de los motivos de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo recogido en el artículo 82-d de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956 (aplicable, dada la fecha de interposición del recurso: disposición transitoria 2º -1 de la Ley 29/1998 , la litispendencia no figura en el catálogo de causas que en dicho precepto se contienen, a diferencia de lo que sucede en el artículo 69- d de la nueva Ley 29/1998 , aunque la jurisprudencia la haya admitido con anterioridad (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1984, 24 de septiembre de 1986, 9 de marzo de 1988, 5 de mayo de 1992, 7 de enero y 22 dé marzo de 1997 ; 2°

La litispendencia es el efecto (consistente en que no pueda dictarse sentencia en el segundo proceso) que produce en un proceso ulterior la pendencia de un litigio con el mismo objeto y entre las mismas partes,- y sin embargo en el caso presente no tiene lugar tal identidad ya que en el recurso 1022/95 figura como demandante UGT y en este proceso n° 1.599/95 lo es don Juan Pablo , al tiempo...

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