STSJ Asturias , 30 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso2324/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.324/96 Sección Primera SENTENCIA 772 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.324 de 1996, interpuesto por Dª.

Asunción , representada y dirigida por el Letrado D. Ricardo González Fernández, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 años; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B. O. E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se acuerde declarar nulo, anulable o se revoque el contenido del acuerdo de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 11 de diciembre de 1996, dejando sin efecto la expulsión del territorio nacional que en el mismo se acordaba de Dª. Asunción , e imponiendo las costas al organismo demandado, si se opusiera al tenor de la demanda. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de septiembre de 1997 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de octubre pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 11 de diciembre de 1996 que acordar su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España y espacio Schengen por tiempo de tres años, y ello por considerarla incursa en una infracción del artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica 7/85, en relación con el artículo 98.6 de su Reglamento . Como base del recurso se alega la nulidad de la resolución sancionadora por contravención por parte de los agentes de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Constitución Española y artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haber informado a la detenida de forma inmediata de sus derechos y razones de la detención, y, por otra parte, el rechazo de la imputación de carecer de medios lícitos de vida por contar con dinero suficiente para costear su estancia en España, y ello sin olvidar que la última doctrina jurisprudencial señala que la actividad de alterne no constituye medio ilícito de vida.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda señalando que la recurrente se dedica al "alterne" en un club en el que se ejerce la prostitución y, por ello, está inmersa en la causa de expulsión del artículo 26.1 f) de la Ley Orgánica...

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