STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 1999

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso1387/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO 1387/95 SECCION PRIMERA SENTENCIA 656 Iltmos. Sres:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

DON RAFAEL FONSECA GONZALEZ DON JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ DON FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Iltmos. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1387 del año 1995, interpuesto por DON Enrique ; representado y dirigido por el Letrado Don Jose Antonio Saez Monge, contra el Ayuntamiento de Víllaviciosa, representado por el Procurador Don Francisco Javier Alvarez Riestra y dirigido por el Letrado Don Julio Fernández Noval, versando el recurso sobre desestimación presunta por silencia administrativo de petición de iniciación de expediente de expropiación forzosa de molino de su propiedad; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado, DON RAFAEL FONSECA GONZALEZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando El recurrente solicitó del Ayuntamiento demandado se iniciase el expediente de expropiación de molino de su propiedad, siendo desestimada tal petición por silencio administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que:

A)Fijando el justiprecio de modo directo, condena al Ayuntamiento demandado a abonar al actor, Don Enrique , la cantidad de 9.167.234 pesetas, o en su caso a abonar al actor la cantidad que resulte una vez practicada la prueba, más los intereses legales correspondientes.- B) Subsidiariamente y para el caso de no estimarse la anterior petición se condene al Ayuntamiento de Villaviciosa a iniciar sin dilación alguna el expediente de expropiación forzosa.

  1. Se condene al Ayuntamiento demandado a las costas por su manifiesta temeridad y mala fe. A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma: alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso o en todo caso, se acuerde la iniciación o continuación de expediente expropiatorio hasta llegar a fijar, si cabe, la indemnización del perjuicio, imponiendo expresamente al demandante las costas procesales. A medio de otros solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos a excepción de la pericial propuesta por la parte recurrente.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer y en uso de las facultades conferidas a la Sala por el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional , se acordó la practica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente con la ampliación propuesta por el demandado, así como traer a los autos testimonio de informe percial obrante en recurso 68/92, practicándose la pericial por el Perito kgricola Don Salvador y conferido traslado a las partes para que formulasen...

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