STSJ Asturias , 28 de Julio de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso1738/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.738 de 1999 APELACION: 1 de 1999 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 853/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso Núm. R.G. 1.738/99, APELACION 1/99, interpuesto por la Procuradora Sra. Alonso Alonso Argüelles, en nombre y representación de D. Luis Antonio , como. apelante, contra la sentencia dictada el 28 de abril de . 1999 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional Nº 1 de los de Oviedo en el recurso Nº 289/99, sobre Derechos Fundamentales, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 25 de febrero de 1999 mediante el cual se modificó el plan docente de la Escuela de Ingenieros de Minas.

Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez en nombre y representación de la Universidad de Oviedo, con la dirección del Abogado D. Gerardo de la Iglesia.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Oviedo, con fecha 28 de abril de 1999, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo especial de Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Letrado Sr. De Diego Díaz en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la resolución de fecha 25 de febrero de 1999 dictada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo por la que se modificó el Plan Docente de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, confirmando la misma por ser conforme a Derecho, al no infringir ningún Derecho Fundamental, sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente D. Luis Antonio , interpuso recurso de apelación, alegando los siguientes motivos de impugnación: Omisión de la alegación de desviación de poder, al entender que la sentencia incurre en incongruencia omisiva (art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), puesto que ha omitido toda referencia a la importante alegación de desviación de poder que en la demanda se realizaba en el fundamento de derecho IX; falta de motivación, al estimar que la motivación se efectuó a través del procedimiento denominado "in aliunde" esto es, la que se realiza mediante aceptación de informes o dictámenes unidos al expediente a través de su incorporación al texto de la resolución (Sentencia del TS de 19/10/93, Ar.7366), resultando el acuerdo impugnado totalmente inmotivado, produciendo indefensión efectiva al recurrente; infracción del derecho fundamental de libertad de cátedra, entendiendo que el derecho a la libertad de cátedra del recurrente, dada su condición de Catedrático de Generadores y Motores Térmicos, sólo puede Verse satisfecho en su núcleo esencial, impartiendo esta asignatura y no otras.

Por medio de otrosí manifestó no considerar necesarios el recibimiento a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR