STSJ Asturias , 22 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
Número de Recurso | 934/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 934/96 Sección Primera S E N T E N C I A 212 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla Garcia Cernuda Magistrados:
Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén D. José Manuel González Rodríguez - - - En Oviedo, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 934 de 1996, interpuesto por D. Roberto y D. Jesús , representados y dirigidos por el Letrado D. Manuel Antonio Fernández Mazzola Alvarez, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Langreo, representado por la Procuradora Dª Soledad Tuñoz Alvarez y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel de Diego Diez, versando el recurso sobre la resolución de 29 de febrero de 1998, que fijaba el justiprecio de la finca expropiada con motivo de las obras de "Ampliación del Patio de la zona escolar del Colegio Plácido Beltrán, de Ciaño; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª
María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncia preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formúlase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1ª a 3ª.- Con motivo de las obras de "Ampliación de Patio en la zona escolar del Colegio Plácido Beltran de Cuño", se expropiaron entre otras, la finca propiedad de los recurrentes y pasado el expediente de justiprecio al Jurado provincial de Expropiación Forzosa, se dictaron las resoluciones que se impugnan en este recurso.- Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimándose la demanda se revise la valoración realizada por la recurrida y modifique los importes valorativos del terreno expropiado en mínimo de 4.280.969 pesetas y de 6.000.000 de pesetas o en su defecto 5.000.000 pesetas para los terrenos de los recurrentes y sólo para el hipotético caso de no aceptarse los anteriores, se deje la valoración recurrida sin que se revise ésta a la baja. Con costas a la recurrida.- A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativa.- Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo.- Expuso en Derecho lo que estiró pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare inadmisible el recurso, y subsidiariamente se desestime el mismo con expresa imposición de costas al actor. A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.
Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de marzo pasado, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente proceso...
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