STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
Número de Recurso808/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuàn Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a veintidos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve . La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 808/98, interpuesto por DON Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Don Eduardo Soberon Garcia de Enterria contra el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE CANTABRIA representado por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado Don Paulino San Emeterio Pila. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Abril de 1998 contra la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Tècnicos Industriales de fecha 7 de Febrero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Cantabria de fecha 22 de Octubre de 1997, por la que se impuso al recurrente sanciòn disciplinaria leve consistente en apercibimiemto.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Corporación recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 22 de Noviembre de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Tècnicos Industriales de fecha 7 de Febrero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Cantabria de fecha 22 de Octubre de 1997, por la que se acordaba la imposición de sanciòn disciplinaria leve, consistente en apercibimiento alguno,y sin observar siquiera el elemental tràmite de audiencia y defensa.

SEGUNDO

La sanciòn impuesta tiene el debate residenciado en el Artº42 de los Estatutos Generales de los Colegios Tècnicos Industriales por el cual y según su tenor literal "...Las sanciones de apercibimiento y reprensiòn privada podràn imponerse por las Juntas de Gobierno sin previa formaciòn de expediente".

TERCERO

Respecto de las alegaciones en las que el recurrente basa su impugnaciòn puede sintetizarse, en nulidad de las disposiciones de caracter general, Articulo 42 del R.D.331/1.997, de 11 de Enero, Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Tècnicos Industriales y Articulo 30 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Tècnicos Industriales de Cantabria, por vulneraciòn de derechos fundamentales, (Artº.9.3 y 24 de la constituciòn Española); infracciòn de los principios de la potestad sancionadora (Artº.127 y siguientes de la Ley 30/1.992), y en su consecuencia, de ser estimado, que prospere la impugnaciòn del concreto Acto de aplicaciòn de dicha normativa, por la se ejercio potestad sancionadora y se ratifico la misma.

CUARTO

...

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