STSJ Cantabria , 9 de Noviembre de 1999

PonenteANA MARIA BADIOLA SANCHEZ
Número de Recurso659/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1153/99 Recurso núm 659/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Doña Ana Mª Badiola Sánchez En Santander a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INEM contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Mª Badiola Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Verónica , sobre Prestación, siendo demandados el INEM, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de febrero de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Verónica , prestó sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa Eulen, S.A. con la categoría de Limpiadora a jornada completa.

  2. - La actora presentó solicitud de prestación por desempleo por reducción de jornada de 18 horas, acordada por la empresa por carta de fecha 1-4-97 obrante en autos, pasando la jornada de 38 a 20 horas semanales. Por resolución de 6-Junio-97 se denegó la prestación solicitada por no "reclamar contra la decisión de reducir la jornada ordinaria de trabajo y de no tener la preceptiva autorización administrativa".

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre el INEM la sentencia de instancia en la que se reconoce a la actora la correspondiente prestación por desempleo parcial, alegando en un único motivo la infracción del art 203.3 en relación con el art 208.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social y del art 1.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril en la redacción dada por la Disposición Adicional única del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero .

La cuestión debatida consiste en la determinación de si el desempleo parcial se da solo en los supuestos de reducción temporal de la jornada o también en los casos de reducción de carácter definitivo, y en si es necesaria o no la previa autorización administrativa para acreditar la situación legal de desempleo parcial en los casos de reducción de jornada.

Por lo que se refiere a la alegación de que el desempleo parcial se da en los supuestos de reducción temporal de la jornada pero no en los casos de reducción con carácter definitivo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 mayo 1997 (Ar 4091), en unificación de doctrina, ha señalado que "los que sostienen que el desempleo parcial, regulado en el art 203.3 del Texto Refundido de la LGSS de 1994 , sólo será protegido cuando la reducción de la jornada sea temporal y no indefinida o definitiva..., se apoyan en la interpretación aparentemente literal, aunque desviada, del precepto contenido en el art 1.3 de la Ley de Protección por Desempleo 31/1984, de 2 de agosto , derogada en el apartado i) de la disposición derogatoria única de la LGSS de 1994 , aunque reproducida literalmente en su art 203.3, cuando dispone que "el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera...

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