STSJ Cantabria , 28 de Septiembre de 1999

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso1861/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don Javier Barcelona Llop En la Ciudad de Santander, a 28 de septiembre de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1861/98, interpuesto por la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a seis millones de pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de noviembre de 1998 contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de julio de 1998, dictadas en las reclamaciones números 39/02525/97, 39/02521/97, 39/02518/97, 39/02514/97, 39/02510/97, 39/02507/97, 39/02503/97, 39/02499/97, 39/01578/97, 39/01577/97, 39/01576/97, 39/01575/97, 39/01574/97, 39/01573/97, 39/01572/97, 39/01571/97 y 39/01570/97, contra la procedencia de las repercusiones del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el Liquidador de Distrito Hipotecario.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, la que tuvo lugar el día 27 de septiembre de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de julio de 1998, dictadas en las reclamaciones números 39/02525/97, 39/02521/97, 39/02518/97, 39/02514/97, 39/02510/97, 39/02507/97, 39/02503/97, 39/02499/97, 39/01578/97, 39/01577/97, 39/01576/97, 39/01575/97, 39/01574/97, 39/01573/97, 39/01572/97, 39/01571/97 y 39/01570/97, contra la procedencia de las repercusiones del Impuesto sobre el Valor Añadido, efectuadas por el Liquidador de Distrito Hipotecario.

SEGUNDO

Como afirmó esta Sala en su sentencia de 17 de septiembre de 1998 , con argumentos que ahora deben reiterarse:

"SEGUNDO: La Diputación Regional de Cantabria, mediante Decretos 30/90, de 7 de junio, y 5/1992, de 28 de enero , atribuyó la encomienda de la gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a los Registradores de la Propiedad, dentro del ámito territorial de su competencia y conforme a la legalidad vigente, autorizándose al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para suscribir el correspondiente convenio por el que se fijarían las cantidades a percibir como compensación de los gastos derivados de la gestión de los mencionados Impuestos,convenio que se formalizó en 28-5-1997 y en cuya aplicación se giraron por diversos Registradores las oportunas cuentas, incrementadas en el 16 por 100 correspondiente al I.V.A., incremento considerado improcedente por la Diputación Regional, que reaccionó contra el mismo...

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