STSJ Cantabria , 12 de Julio de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 833/99 Recurso Núm. 295/98 Secretaria Sra. Colvés Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr D. Rubén López Tamás Iglesias En Santander a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs. citados al margen se dicto la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamás Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hugo , sobre Otros Conceptos, siendo demandados , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Enero de 1998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Hugo , desempeña sus funciones como Facultativo Especialista en Reumatología desde el 18 de Noviembre de 1992, habiendo tenido desde esta fecha, y hasta el 31 de mayo de 1997, sucesivos nombramientos eventuales fuera de plantilla.

  2. - Con fecha 30 de Abril de 1997 la Presidencia Ejecutiva del Insalud, previa propuesta de la Dirección del Centro de incremento de la plantilla, dicta resolución por la que se fija la nueva plantilla del Hospital Comarcal de Laredo, en la que aparece como de nueva creación la plaza de Facultativo Especialista en Reumatologia.

  3. - Con fecha uno de junio de 1997, y una vez finalizado el último nombramiento eventual, se formaliza con D. Hugo un nombramiento interino de vacante de plantilla en la plaza creada en la especialidad de reumatología.

  4. - Solicita el actor se le declare trabajador fijo e indefinido. Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido en su integridad el expediente administrativo seguido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se utiliza la calificación estatutaria para definir al personal sanitario y no sanitario que sirve a las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sometido a estos estatutos o reglamentos de naturaleza administrativa. Dicha normativa debería haber sido sustituida por el aún no nacido Estatuto marco, el anunciado por el artículo 84.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , lo que todavía no ha sucedido. No obstante, la derogación parcial de aquéllos trae causa del tratamiento unitario en determinados aspectos, el económico y el referido a la selección de dicho personal (RD. Ley 3/1987, de 11-9 y RD. 118/1991, de 25-1 , respectivamente. Este último sustituido por el D. Ley 1/1999, de 8 de enero). La aprobación del primero hubiese contribuido a definir la naturaleza de este personal pero también a resolver el aforamiento de sus reclamaciones ante el orden contencioso de la jurisdicción. En los proyectos se expresaba la naturaleza funcionarial o, de forma matizada, estatutaria administrativa, y como sucedió en el de 1987, se atribuían sus controversias a dicho orden.

El calificativo "estatutario" resulta, sin embargo, impreciso si se trata de determinar la naturaleza de la institución a que se aplica, también para establecer en su virtud la naturaleza de una relación de empleo. El Derecho administrativo, como también el laboral, son estatutarios en cuanto referidos a relaciones de sujetos singulares que exigen una regulación también particular. La Constitución se refiere tanto al estatuto de los funcionarios (art. 103.3) como al de los trabajadores (art. 35.2) y esta denominación se conserva después porque también sirve para calificar la más importante de las normas que a éstos últimos afecta, la Ley 8/1980 que contiene y desarrolla los derechos reconocidos en la Carta Magna conforme a sus mismas previsiones. Algunos convenios colectivos se califican también estatutos.

Se utiliza, sin embargo, esta denominación para definir la situación de los funcionarios. Frente a la pasada calificación contractual de su relación, se explica ahora por la tesis estatutaria, derivada aquélla de un acto-condición ya que el acto del nombramiento implica el hecho mismo de que se adquiera su status. La Constitución ha optado por este régimen para los funcionarios, que los sitúa en una situación objetiva, con los derechos y deberes que les corresponden.

Persisten éstos mientras no sean modificados y resultan idénticos para todos los que se hallan bajo sus previsiones. No pueden invocarse derechos adquiridos que no sean los referidos al cargo o los económicos ya consolidados. Explica el TC que el funcionario al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, %definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad (STC 99/1987, de 11-6. El Derecho. 87/98. BOE. 26-6-87. FD. 6º). Personal estatutario es entonces el sometido a las nomas que integran su estatuto, a un reglamento administrativo, en definitiva. Así lo demuestra también que el término "estatuto" y reglamento se hayan venido utilizado de forma indistinta.

Comparte el estricto personal estatutario con los funcionarios la mayoría de las características Como se ha expresado en determinadas sentencias, por ejemplo, la de 14-2-1992 (Ar. 998): "la relación que vincula al personal sanitario de la SS con la correspondiente Entidad gestora, no es de naturaleza laboral, ni se rige por el Derecho del Trabajo, sino que tiene una clara naturaleza de Derecho Público, y aunque es diferente de la que une a los funcionarios públicos con la Administración, entre una y otra existen indudables afinidades y paralelismos, sobre todo en orden a la estructura normativa por la que se rigen, al tratarse ambas de relaciones estatutarias". Acceden mediante las correspondientes pruebas selectivas que garantizan el cumplimiento de los requisitos de mérito y capacidad, prestan sus servicios de forma permanente para la Administración, en concreto para las Entidades gestoras, constan en la plantilla de dichos entes y perciben sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social.

También otros aspectos afirman tal cercanía: el régimen de incompatibilidades o que estén en las formas de representación unitaria y en las formas de negociar sus condiciones de trabajo. La Ley 9/1987, de 12-5 , reguladora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluye en su ámbito al "personal que presta sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, siempre que esté vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario" (art. 1.1).

En distintas materias unificadas para los tres cuerpos, el retributivo establecido por RD. Ley 3/1987, de 11-9 , o el de regulación de los procesos selectivos, a través del D. Ley 1/1999, de 8 de enero , también equiparado al régimen de los funcionarios. Desde una perspectiva procesal, el aforamiento en el orden social de las cuestiones que suscitan las elecciones en el ámbito de la Administración pública (nueva redacción del artículo 2.n de la motivada por la Ley 18/1994, de 30 de junio) afecta por igual a unos u otros.

Somos conscientes, sin embargo, que con la relación de similitudes expresadas no se agotan todas, que su valor es sólo de ejemplo. para simplificar esta cuestión y huyendo del eufemismo, la denominación "estatutaria", administrativa o funcionarial, tienen el mismo significado, y por oposición, a la que lo es contractual ya que sólo pueden diferenciarse estatuto y contrato como dos formas de relacionarse con la...

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