STSJ Cantabria , 9 de Julio de 1999
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
Número de Recurso | 1289/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Accidental:
Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Don Santiago Pérez Obregón Don Javier Barcelona LLop En la Ciudad de Santander, a nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1289/98, interpuesto por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador Don José Peña Bernardo y defendido por la Letrado Doña Mónica Sánchez Villegas contra LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 38.367.766 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 23 de julio de 1998 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por la mercantil recurrente ante la Diputación Regional de Cantabria, con fecha 11 de febrero de 1998, interesando el abono de los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución de las obras del Palacio de Festivales, consistentes en metalería especial decorativa y unidades decorativas de áquel, así como las sumas abonadas a "Electra de Viesto, S.A." por la cantidad correspondiente en concepto de acometida eléctrica.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, tuvo lugar el día 8 de julio de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por la mercantil recurrente ante la Diputación Regional de Cantabria, con fecha 11 de febrero de 1998, interesando el abono de los trabajos realizados...
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STS, 2 de Junio de 2004
...con fecha 9 de julio de 1.999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 1289/98, sobre ejecución de obras y abono de acometidas eléctricas; siendo parte recurrida el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por el Letrado de los......