STSJ Cantabria , 4 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso493/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 544/99.

Rec n° 493/99 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Ruben López Tamés Iglesias En Santander a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dña.

Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de D. Ángel Jesús contra La Caixa Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, sobre despido y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 16 de febrero de 1.999 , en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misa.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Ángel Jesús , ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", con la categoría de Jefe de Quinta, Nivel 5 (Director de la oficina) y antigüedad 8-junio-95, salario de 657.464 con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa demandada ha notificado al actor el 6-11-98 carta de despido de igual fecha del siguiente tenor literal: " Por la presente, habiendo examinado el informe del Servicio de Auditoria Interna de la Entidad n°1610, de fecha 20 de octubre de 1.998, según resulta de las actuaciones practicadas y en base a lo dispuesto en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que se ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo gas causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se enumeran: Usted en fecha 30-6-97 aprobó, sin la firma del Subdirector de la Oficina, el préstamo hipotecario núm. NUM000 , de 6.400.000 ptas. a nombre de D. Braulio , familia y socio suyo en la empresa DIRECCION000 ., sin citar esta circunstancias, destinándose 4.227.398 del citado préstamo a regularizar deudas de DIRECCION000 .

    avaladas por usted. El documento que presentó el solicitante para demostrar su capacidad de amortización era un certificado de sus ingresos en el año 1.995, firmada con fecha 30-3-1.996, por usted como administrador de la sociedad DIRECCION000 . Asimismo las cotas de dicho préstamo están siendo pagadas por usted y su cuñada Sra. María Cristina (ex- mujer del titular). El sobrante del préstamo citado anteriormente se destinó a cancelar el préstamo personal, en situación, de impagado, núm. NUM001 , de 2.500.000 ptas. aprobado por usted en fecha 18-10-95, a favor Don. Braulio y María Cristina , que también se habla concedido sin indicar la relación de dos titulares con usted. Asimismo usted, en fecha 27-2-98, aprobó el préstamo personal núm. NUM002 , de 600.000 pesetas, concedido a nombre de María Cristina ex-esposa de Braulio cuñada de usted, sin mencionar dicho parentesco y sin considerar, al analizar la capacidad de devolución el hecho de que la titular está pagando las cuotas del préstamo hipotecario descrito anteriormente.

    Los hechos descritos anteriormente constituyen una falta muy grave por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, según se establece en los apartados 4.4 y 4.9 del artículo 79 del vigente Estatuto de los Empresarios de las Cajas de Ahorros .

    De conformidad con lo que dispone el articulo 54, apartado 2.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 81 número 2.3 del citado Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorros , se acuerda imponerle la sanción de despido disciplinario, significándole que el mismo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción del presente escrito de notificación".

    Los hechos recogidos en la carta han resultado probados.

  3. - Préstamo personal capital 2.500.000 ptas. Titular: Braulio y María Cristina . Concedido por el actor; no se indica en el informe el parentesco de los titulares con el Director de la oficina (cuñados). Y la finalidad según propuesta: reforma de vivienda. Fue cancelado el 30-6-97 con la formalización del préstamo hipotecario NUM003 . Capital 6.400.000, que fue concedido 30-6-97. Titular Braulio . Y garantes hipotecantes: Luis Andrés y Benedicto , Pedro Miguel , Mercedes , María Cristina , Luis Angel y Simón . La propuesta no está firmada por el Subdirector y en el informe no se hace referencia al parentesco existente entre el titular y los garantes hipotecantes con el director de la oficina. El documento para demostrar su capacidad de amortización, es una certificación de ingresos del año 1.995, firmada con fecha 30-3-96 por el Director de la Oficina como administrador de la sociedad DIRECCION000 .

    La finalidad según el informe de concesión es: "cancelación préstamo anterior y apertura de nuevo comercio". Cancelado el préstamo personal en situación de impagado el capital se destinó parcialmente a regularizar deudas a cargo de DIRECCION000 . (Sociedad en la que había participado el Director de la oficina y había actuado como Administrador) 2.730.000 ptas. se ingresan en Caja Madrid, para regularizar uno o varios préstamos avalados por el actor. 1.500.000 ptas. se entregan para el pago de recibos de alquiler atrasados, deuda avalada por el actor.

    Las cuotas del préstamo están siendo pagadas actualmente por el actor y por la cuñada de este (Ex-mujer del titular). Préstamo personal, fecha concesión 27-2-1.998, titular: María Cristina .

    En el informe no se hace referencia al parentesco de la titular con el director de la oficina. Ex- esposa de Braulio , titular del préstamo hipotecario. Acredita una nómina de 50.000 ptas. No contemplan al analizar la capacidad de devolución el hecho de que la titular esté pagando parcialmente las cuotas dei préstamo hipotecario descrito anteriormente. Sin declaración de bienes: hoja de liquidación sin firmar por la titular. No se acredita documentalmente la finalidad (arreglo de vivienda).

  4. - DIRECCION000 . fue constituida por escritura pública de fecha 11-2-92, constituida por los socios con igual participación; 33% con un capital social de 500.000. Uno de ellos el actor y otro su ex- cuñado Braulio (titular del préstamo hipotecario) siendo el actor administrador solidario.

    Por escritura pública de fecha 9 de mayo de 1998 formalizó y dio carta de pago de su participación social en DIRECCION000 . a favor de su ex-cuñado: tal escritura no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

    Por escritura pública de fecha 9 de mayo de 1996 que recoge el acuerdo de la junta general de socios de igual fecha de cesar a los administradores entre ellos el actor, y se designó administrador único a Pedro Enrique ; igualmente esta escritura no ha tenido acceso al Registro Mercantil.

  5. - El préstamo hipotecario, citado en la carta de despido, se destinó en parte a regularizar deudas avaladas por el actor contraídas por la sociedad DIRECCION000 .

    El recibo de 1.550.000 ptas., correspondiente al importe de alquileres impagados por DIRECCION000 ., está fechado el 30-9- 97 y emitido a nombre de D. Ángel Jesús . En el expediente del repetido préstamo hipotecario, existe una certificación de ingresos del titular fechada el 30-3-96 y firmada por el Sr. Ángel Jesús como administrador en DIRECCION000 . 2.725.000 ptas. Caja Madrid, deuda avalada por el actor y que según certifica la Caja Madrid 21-1-99, que no se llegaron a entablar acciones judiciales por haber sido cancelada por ex cuñado del actor.

    El actor reconoció un documento (anexo 11 2/3 de la prueba demandada) como suyo y que las cantidades consignadas en el mismo fueron algunos de los destinos del dinero del préstamo hipotecario.

    Caja Madrid = 2.725.000 tienda. BANESTO = 1.000.000 tienda. CAIXA = 2.100.000 personal. Total 5.825.000. 500.000 gastos, 6.325.000. RENTA LOCAL = 1.500.000 ptas. (aportación efectiva).

    Caja Madrid = 3.000.000. BANESTO = 1.000.000. RENTA = 1.500.000. CAIXA = 2.000.000.

    7.500.000-1.000.000, 6.500.000.

  6. - La actividad de DIRECCION000 ., detallistas de confección, con tienda en situación de alquiler.

  7. - El actor en prueba de confesión judicial reconoció que cuando concedió el préstamo conocía que parte del dinero se iba a dedicar al pago de deudas de DIRECCION000 . pero no lo hizo constar en la propuesta del préstamo hipotecario.

  8. - Consta un cheque bancario de 1.5000 000 ptas. con el que se pagó por el actor el alquiler del local de DIRECCION000 . e igualmente fue reconocido por el actor en confesión judicial. Cancelación dei anterior préstamo personal concedido al ex cuñado del actor e igualmente consta la emisión de otro cheque bancario por importe de 2.737.398 ptas. con que se pagó la deuda de DIRECCION000 . con Caja Madrid, avalado por el actor.

  9. - En la documentación interna de la empresa para tramitar y autorizar el préstamo no consta la firma del subdirector, en la escritura de préstamo hipotecario intervienen el subdirector y director (actor).

  10. - De la testifical ha quedado...

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