STSJ Cantabria , 23 de Febrero de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1069/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº. 232/99 Recurso n° 1069/97 Sª. Srª. Calvée Benlloch PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Sainz MAGISTRADOS Ilma. Sr. D. Rubén López Tames Iglesias Ilma Sra. Dña. Mª Jesús Fernandez García En Santander, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Lino de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña.

Mª Jesús Fernandez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se formules demanda por la representación olé D: Carlos Ramón , contra la Mutua Montañesa y otros, sobre accidente y celebrada la Vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el juzgado dé referencia con fecha 25 de junio de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma..

SEGUNDO

Qué como hechos probados se declararon dos siguientes:

  1. - El actor Carlos Ramón , nacido el 10-1-42;. se encuentra afiliado al Régimen General de la S.S. con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de Ayudante dé Oficios.

  2. - El 31 de agosto de 1.991 sufrió accidente de trabajó por sobrecarga muscular en brazo- hombro derecho. El 11-3-92 fue intervenido quirúrgicamente en axila derecha para extirpación de ádenopatias axilares.

  3. - Previa la correspondiente solicitud la U.V.M.I. emitió dictamen el 17-7-95 en él que se determinó lo siguiente: extremidad superior derecha: ritovilídad completa, dio datos dé atrofia muscular o de otro tipo á nivel extremidad superior derecha, hombro/cintura escapular E.M.G., extremidad superior: normal. Juicio diagnóstico: Distensión muscular con probable periartritis escapulo-humeral. Es intervenido quirúrgicamente el 8-9-92 de extirpación de adenopátia axilar derecha síndrome álgico postquirúrgico no déficit neurológico.

    En base a este informe la D. P. Del INSS resolvió en fecha 21-8-96 denegar la solicitud dé invalidez por no ser las secuelas constitutivas de invalidez a ninguno de sus grados, Resolución que fue recurrida y de nuevo desestimada, agotando la vía administrativa.

  4. -. La base reguladora de la I.P.T., es de 145.035 pts ., con efectos económicos desde el 17-7-96, y la de I.P.P:, es de 159.208 pts. TERCERO- Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario, pasándose seguidamente los. autos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; el Letrado de l a parte recurrentes pretende la modificación del hecho declarado 3° de la Sentencia recurrida, fundándose en informe medico privado de fecha 13-9- 96 Y, otros dos, de la Unidad del dolor del...

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