STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
Número de Recurso1767/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1.767/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.767 de 1.999, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

3 de León de fecha 9 de junio de 1.999, (Autos nº 327/99), dictada a virtud de demanda promovida por Dª.

Clara y 19 más contra referida recurrente y contra el OBISPADO DE ASTORGA, sobre DECLARACION DE RELACION LABORAL y ABONO DE DIFERENCIAS SALARIALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha El de mayo de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1. Los actores, con las circunstancias personales, antigüedad y salario, prestan servicios con la categoría profesional de Profesor de Religión en los Colegios Públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. 2. Los actores han cobrado retribuciones inferiores a los Profesores Interinos de E.G.B.- Primaria y Preescolar y para el supuesto de prosperar las demandas, serían acreedores de las diferencias económicas que se reclaman y cuyas cifras no fueron discutidas ni impugnadas. 3. Los profesores son nombrados por las autoridades académicas, previamente propuestos por el Ordinario de Astorga (León), dentro de cuya Diócesis se imparte la asignatura de Religión y Moral Católica en los colegios públicos oficiales. 4. Los actores no sólo cobran salarios inferiores a los distintos profesores interinos de los mismos centros, sino que carecen de contrato de trabajo y no están de alta en el sistema público de Seguridad Social. 5. Después de agotar la vía previa, los actores presentaron demanda en el Decanato el 06.05.99, que correspondió a este Juzgado de lo Social por turno de reparto. 6. Por este Juzgado de lo Social se dictó sentencia el 05.05.1999 sobre los mismos hechos, aunque distintos períodos y entre las mismas partes, que pende ante la Sala de

Valladolid en recurso de suplicación".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, fue impugnado por el OBISPADO DE ASTORGA y por los actores. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la pretensión deducida por los actores- frente al Ministerio de Educación y Cultura, a quien condenó a pagarles las diferencias retributivas devengadas durante el periodo litigioso en la cuantía señalada a cada uno de ellos, así como a formalizar los respectivos contratos de trabajo, y afiliarles en el sistema público de Seguridad Social como trabajadores por »cuenta ajena, al tiempo que absolvió al Obispado de Astorga de tales pedimentos, y frente a tal decisión recurre en suplicación la Administración condenada, formalizando un primer motivo de revisión histórica, con objeto de que se haga constar la inexistencia de un documento en el proceso, con el contenido que precisa, motivo que por- su contenido claramente negativo ha de rechazarse sin mas, máxime cuando está ayuno de soporte procesal idóneo, ex art. 191-b-) de la Ley Procesal ; formalizando otro motivo de censura jurídica en el que denuncia la infracción de los arts. 1.1 y 8-1 del Estatuto Laboral en relación con los 4 y 26. del mismo texto legal , así como la errónea interpretación de los apartados III, IV y VI del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3-1-79, sobre Educación y Asuntos Culturales, motivo que alcanza éxito, por cuanto el régimen jurídico de la relación de servicios de los profesores de Religión Católica en los Centros de Enseñanza Primaria, es bien distinto del que afecta a...

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