STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 537/99, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 129/99, seguidos a instancia Dª Marí Trini , contra la recurrente , en reclamación sobre pensión no contributiva . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 1.999, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Marí Trini , en materia de pensión no contributiva, contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Dª Marí Trini a seguir percibiendo la pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por resolución de fecha 27.07.1992, en su cuantía legal, sin que proceda devolución de cantidad alguna por Dª Marí Trini , siendo en consecuencia revocada la resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia de 21.12.1998, por la que modifica la cuantía de la referida pensión de jubilación no contributiva percibida por la actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª Marí Trini , con D.N.I. nº NUM000 , tiene reconocido derecho a pensión no contributiva por resolución conjunta del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social y la Dirección Provincial del INSERSO de Segovia de 27.07.1992, con efectos económicos desde el 01.05.1991, en cuantía anual de 420.000 pesetas que ha venido siendo posteriormente revalorizada en años sucesivos.

SEGUNDO.- La actora convive con su cónyuge D. Eusebio , perceptor de pensión de jubilación derivada de incapacidad permanente absoluta en el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia de la Seguridad Social en cuantía mensual de 62.603 pesetas para el año 1998, con su hijo D. Plácido que presta servicios para la empresa Adecco, habiendo percibido en el año 1998 unas retribuciones brutas de 945.107 pesetas y líquidas de 867.524 pesetas, con su nuera Dª Elsa y sus nietas Rocío y Rocío de que no son perceptores de ingresos. TERCERO.- La actora y su cónyuge han percibido como rendimientos de capital mobiliario en 1997, 311.361 pesetas de cuenta bancaria abierta en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y como rendimientos de capital inmobiliario 30.430 pesetas de una finca de naturaleza urbana radicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , de la localidad de Lastras de Cuéllar y 30.618 pesetas de una finca de naturaleza urbana radicada en la DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Lastras de Cuéllar. En el año 1.998, han percibido como rendimientos de capital mobiliario 206.405 pesetas de una cuenta bancaria abierta en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y como rendimientos de capital inmobiliario 31.069 de una finca de naturaleza urbana radicada en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Lastras de Cuéllar, y 31.261 pesetas de una finca de naturaleza urbana radicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la Localidad de Lastras de Cuéllar. CUARTO.- En fecha de 21.12.1998 la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia acuerda por resolución notificada el 30.12.1998, modificar la cuantía de la pensión de jubilación reconocida a la actora, quedando fijada con carácter definitivo para el año 1.997 en

23.210 pesetas mensuales, y provisionalmente para el año 1.998 en 23.700 pesetas mensuales por existir una variación de las rentas e ingresos propios. Y declarar indebidamente percibidos por la actora la cantidad de 376.320 pesetas durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.997 al 31 de Diciembre de 1.998. QUINTO.- El límite de acumulación de recursos de la Unidad Económica de Convivencia se cifra en 4.855.830 pesetas para 1997 y en 4.958.240 pesetas para 1998. SEXTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa, con fecha de 02.02.1999 la misma fue desestimada expresamente por resolución...

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