STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 1999

PonenteEDUARDO DE MIGUEL BERNAL
Número de Recurso12/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación la causa procedente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de León, seguida por delito de homicidio contra Juan Francisco , nacido el 13 de Diciembre de 1979, hijo de Héctor y de Asunción , natural y vecino de León C/ DIRECCION000 nº

NUM000 - NUM001 , de estado soltero, con instrucción, sin antecedentes penales y con D.N.I. nº NUM002 , en cuya causa han sido partes en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y la acusación particular Doña Carla , representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias, y defendida por el Letrado Don Ginés Antonio Rodríguez González, y como apelado referido acusado, representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Zatarain Flores, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Miguel Bernal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y los hechos declarados probados.

SEGUNDO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Estando enemistados Juan Francisco y Ernesto , sobre las 1.30 horas del sábado 6 de diciembre de 1.997, Ernesto , se encontraba en la planta sótano del "Pub Signatura", sito en la C/ Misericordia (Barrio Húmedo) de esta ciudad. Y, a esa hora, entró en dicho establecimiento Juan Francisco , llevando un objeto similar a un palo de bambú de una longitud aproximada de un metro, con la empuñadura forrada de cuero y un trozo metálico, de unos 10 centímetros, en su extremo, sin que constase donde y como llevaba dicho mencionado palo.

Encontrándose ya Juan Francisco y Ernesto , en el interior de dicho "Pub", en un momento dado, y sin que conste probado a iniciativa de quien de los dos, ambos, primero Ernesto y después Juan Francisco , por este orden, salieron a la calle, en donde, Juan Francisco , propinó un golpe con dicho palo a Ernesto , encontrándose en ese momento ambos de frente. No constando como probado ni si el golpe se dió de forma rápida e imprevista, ni si antes de dar el mismo Juan Francisco , fue éste último golpeado en el rostro por Ernesto .

Golpe el dado por Juan Francisco a Ernesto , que recibió éste último en la cabeza (región fronto parietal izquierda). Causando a Ernesto una herida de unos 12 centímetros, con un edema cerebral y hemorragia subaracnoidea hemisférica izquierda, que motivó su ingreso en el Hospital, sobre las 2.00 horas del día 6 de diciembre de 1.997, en estado de coma Glasgow-3. Falleciendo aquél en dicho Hospital, sobre las 14, 30 horas del día 9 de diciembre de mencionado año. Originando la asistencia médica a Ernesto , los correspondientes gastos sanitarios al Insalud.

Juan Francisco , autor material del golpe que ocasionó dicha muerte a Ernesto , tenía en la fecha en que ocurrieron los hechos, 6 de diciembre de 1.997, 17 años (nacido el 13 de diciembre de 1.979).

Juan Francisco , al golpear a Ernesto , con el palo en la cabeza, quería causar a éste último lesiones, pero no su muerte. La que se produjo al haber actuado de forma imprudente, utilizando un objeto (palo), susceptible de producir la muerte, como así aconteció.

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 9 de Noviembre de 1998, dice así: Fallo. " Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , cuyas circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de Lesiones, en concurso con un delito de Homicidio imprudente, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de minoría de edad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION y costas procesales, excluidas las de la Acusación particular.

Absolviendo a dicho Juan Francisco , de los delitos de Asesinato y Homicidio por los que venia acusado.

Igualmente, Juan Francisco , deberá indemnizar a Carla , en seis millones de pesetas; a Ismael , en tres millones de pesetas; a Dolores , Ana María y Rosa , en dos millones de pesetas a cada uno de ellos, y al INSALUD de León, en ciento sesenta y tres mil quinientas cincuenta y dos pesetas.

Se decreta el comiso de la navaja intervenida al condenado, dándola su destino legal.

Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente...

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