STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
Número de Recurso1346/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSE MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla 16 diciembre de mil novecientos noventa nueve.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 1.346/97, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Letrado D. José M. Mata de Quintana.- Y como demandado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS en lo sucesivo), debidamente representada y asistida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.- La cuantía se ha fijado en 13.784.323 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSE MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasé al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación Y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución de la Subdirección Provincial de Gestión de Recursos Económicos de la TGSS- Dirección Provincial de Cádiz- de fecha 11-3-97, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra reclamaciones de deudas a la Seguridad Social.

Y en la demanda se pretende una sentencia anulando las reclamaciones de deudas notificadas a la actora, que no habrán de incluir recargo de apremio alguno.

SEGUNDO

Firme y no satisfecho por el Ayuntamiento demandante su débito frente a la Seguridad Social, la Dirección Provincial de Cádiz de la TGSS, notificó al Ayuntamiento de Barbate la iniciación del procedimiento establecido para retener la totalidad de la cuantía adeudada sobre las cantidades que la Administración del Estado debe transferir a dicha Corporación Municipal con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.- La oposición mantenida en el presente proceso (y que constituye el único objeto de la controversia) surge ante la disconformidad mostrada por parte de la Entidad Local, a la circunstancia de incluir en la certificación de descubierto el recargo de apremio del 20% del principal.

TERCERO

La cuestión exclusivamente jurídica que se plantea se ciñe a determinar si ante la falta en el Real Decreto 1517/91 , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social, de una disposición como la contenida en el artículo 106.3, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90 , y a cuyo tenor "en los títulos acreditativos de deudas a favor del Estado, de Comunidades Autónomas, de Organismos Autónomos, Corporaciones Locales y otras Entidades Públicas que por Ley no puedan ser objeto de apremio, no se consignará el importe del recargo, ni la providencia de apremio", resulta exigible o no, sin...

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