STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 1999

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
Número de Recurso1523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 1523/1997 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Antonio Moreno Andrade Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de Noviembre de 1999. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Estaciones de Servicio de Andalucía representada por el Procurador Sr. Paneque Guerrero y defendida por Letrado contra el Decreto 130/1997 de 13 de Mayo, dictado por el Consejo de Gobierno de la Consejería de Trabajo e Industria representado y defendido por Letrada de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 1997 contra el Decreto 130/1997 de 13 de Mayo, dictado por el Consejo de Gobierno de la Consejería de Trabajo e Industria sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la distribución al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el decreto impugnado.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Once de Noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 1997 contra el Decreto 130/1997 de 13 de Mayo, dictado por el Consejo de Gobierno de la Consejería de Trabajo e Industria sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la distribución al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

Sostiene el demandante que el Decreto es nulo porque se ha dictado en ejecución de la Ley andaluza 5/85 de Consumidores y Usuarios de Andalucía y no ha sido consultado el Consejo Consultivo de Andalucía contra lo dispuesto en el artículo 16.3 de la ley del citado órgano consultivo . La Administración opone que el Decreto no es de ejecución de una Ley sino independiente y por ello no precisa del informe del Consejo Consultivo.

SEGUNDO

Estamos ante un Decreto que, claramente, desarrolla una Ley. En efecto, el texto reglamentario, en su propia denominación, revela ese carácter. Y así, se refiere a la protección de los derechos de los consumidores, materia que, innecesario decirlo, está regulada por la...

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