STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO REINOSO REINO
Número de Recurso4377/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4.377/98(M.A)

ILTMOS SRES:

Don ANTONIO MARÍN RICO. Presidente Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ Y GARCÍA DE LA SERRANA En Sevilla, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3.83599 En el recurso de suplicación interpuesto por D_ Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Do_a Rosa , sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Rosa , mayor de edad y domiciliada en Montilla, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios desde el 16-10-73, con la categoría de Oficial Mayor 1ª de recaudación y salario de 172.317 ptas., por cuenta y dependencia de la empresa José Mármol Berral, hasta que éste, el 14-12-90 le comunica la finalización de los contratos por expiración del nombramiento de recaudador interino con efecto de 31- 12-90, al asumir la función recaudatoria la empresa EPRINSA.

seguidos autos del juzgado de lo Social nº 2, por Sentencia de 22-3-91 se desestimó la demanda, pero recurrida en suplicación con el nº de recurso 1087/91, la Sala de lo Social de Sevilla por Sentencia de 21-10-91, nº 1.122/91, estimó el Recurso y declaró el despido de la actora nulo, condenando a la empresa EPRINSA a la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

La actora formuló solicitud de prestación por desempleo que le es reconocida por el Instituto Nacional de Empleo, habiendo percibido desde el 7-2-91 a 4-6-91, en concepto de prestación contributiva de desempleo, la cantidad de 638.799 ptas.

El 27-4-95 el Instituto Nacional de Empleo efectúa a la actora comunicación sobre la percepción indebida de dicha cantidad por incompatibilidad con la colocación por cuenta ajena, notificada el 8-5-95, sin que la actora haya realizado alegaciones ni haya devuelto la cantidad.

El 21-10-97, el Instituto Nacional de Empleo acuerda la percepción indebida de dicha cantidad; presentada Reclamación Previa, es desestimada.

La actora percibió los salarios de tramitación, abonados por EPRINSA, por el despido nulo declarado en el período 7-2-91 a 4-6-91.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral se interpone recurso de suplicación por infracción del artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 11-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entendiendo que existe incongruencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR