STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Número de Recurso1345/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1345/99 Sentencia nº : 2417/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. J. Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Diego contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego sobre despido siendo demandado Industrial Veterinaria S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de enero de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Diego ha prestado servicios para la empresa Industrial Veterinaria SA con antigüedad de 1.2.84, con categoría de representante de comercio, con un salario de 183.201 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- Con fecha 5.8.98 fue despedido mediante carta de 4.8.98, que consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- El actor estaba vinculado a la empresa mediante contrato de 1.2.84 que consta unido a los autos y cuyo contenido damos por reproducido.

  4. ).- El 14.5.97 envió carta al actor indicando la necesidad de justificar todos los gastos.

  5. ).- Mediante carta de 16.6.97 se le indicó que debía perseguir mensualmente los objetivos de venta y que los informes de trabajo se redactarían de forma exhaustiva y debían remitirse para su control.

  6. ).- Con carta de 22.10.97 la empresa requirió al actor para que procediera a justificar los gastos comerciales.

  7. ).- Mediante carta de 3.11.97 se remitió carta al actor demandado información sobre evolución de las ventas, trabajo a realizar y objetivos.

  8. ).- Mediante carta 17.3.98 la empresa requirió al trabajador para que justificara gastos, vuelva a visitar a los clientes de la zona de Almería y justifique a partir de 1.3.98 los trabajos y visitas que realiza mensualmente a los clientes y que no están justificados por pedido. Esta carta originó una serie de contestaciones por ambas partes partes mediante cartas de 26.3., 14.4,11.6 y 19.6.

  9. ).- Durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 1998 envió relación de visitas efectuadas.

  10. ).- Las ventas realizadas por el actor han disminuido de 1997 a 1998 en 13,08%; en la empresa ha aumentado el 15,01.

  11. ).- Desde Agosto de 1996 a julio de 1998 el actor ha cobrado como comisiones la cantidad de 4.396.824 pesetas.

  12. ).- Durante el mes de Marzo de 1998 no ha seguido las promociones enviadas por la empresa.

  13. ).- El actor recomendó al testigo Sr. Baltasar que comprara productos a Dunaga.

  14. ).- Agropecuaria del Sur hizo para los meses de julio y agosto el pedido que consta como documento 120 de la actora.

  15. ).- El Convenio Colectivo estatal para la Industria Química está unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  16. ).- Con fecha el 6.10.98 el Juzgado de lo Social nº 2 dicta sentencia en pleito con la misma partes por reclamación de cantidad. La sentencia que no es firme consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  17. ).- La papeleta de conciliación se ha presentado el 11.8.98 habiéndose celebrado acto de conciliación sin avenencia el 31.8.98.

  18. ).- La demanda se ha interpuesto el 4.9.98 y se ha ampliado el 17.11.98. El 13.11.98 se suspendió el juicio para ampliar demanda. Ambos escritos constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  19. ).- la empresa ordenó al actor que no trabajara en la provincia de Almería donde actuaría Fabelse.

  20. ).- El actor durante el último año no ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores ni ha estado afiliado a sindicato alguno.

  21. ).- Mediante carta de 2.10.97 se comunicó al actor el descenso que estaban sufriendo sus ventas.

  22. ).- En 1992 la empresa decidió, al margen de lo pactado en el contrato, abonar a sus vendedores una cifra de 100.000 pesetas mensuales en concepto de gastos de viaje.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que tras estimar la incongruencia y desestimar la caducidad alegadas por la demandada, decreta la procedencia del despido enjuiciado, se alza en suplicación la parte actora articulando sus motivos al amparo del apdo b) y c) del art. 191 L.P.L, sin embargo el primero de éstos contiene en realidad una denuncia de infracción de normas del procedimiento que le han ocasionado indefensión por parte de la sentencia combatida y así se consideran infringidos, además del art. 24 de la C.E , 3,55 y 56 del E.T y 3 del Civil, el art. 57 del C.Colectivo de ámbito estatal para la Industria Química, todos ellos en relación con los arts. 80, 81, 85 y 104 de la L.P.L. Todo ello como consecuencia de que aquella procedió a acoger favorablemente "la incongruencia de la ampliación de demanda con la papeleta de conciliación, con vulneración del art. 80.1.c) L.P.L, absteniéndose a consecuencia de ello, de entrar a conocer de los defectos formales alegados consistentes en la falta de expediente disciplinario y de audiencia a los representantes de los trabajadores, que previene el C.Colectivo de aplicación al Sector de Industrias Quìmicas a...

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