STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 1999

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
Número de Recurso116/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 116/99 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 1.782/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes presentaron demanda, sobre cantidad, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se celebró el juicio y el veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda por prescripción de la acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO: Con fecha 9/11/94 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en los autos nº 298/94 en la que, previo allanamiento de la empresa demandada "Distribución, Instalación de Aire Acondicionado, S.A.", se condenaba a ésta a que abonara a los actores, demandantes en el presente procedimiento, las sumas que en el fallo de la misma se contienen y aquí se dan por reproducidas.

Dicha sentencia fue notificada a los actores en el citado procedimiento con fecha 9/12/94 y a la empresa demandada con fecha 12/12/94, expresándose en su fallo el recurso que contra ella procedía, modo y plazo para interponerlo.

SEGUNDO

El 29 de enero de 1.996 por el Procurador Sr. Candil del Olmo, en representación de los actores, se presentó escrito interesando la ejecución de la sentencia antes citada, así como escrito por el que interesaba la ejecución de la sentencia dictada también por el Juzgado de lo Social nº 8 en los autos nº

299/94, seguidos entre las mismas partes ; y el 30 de enero de 1.996 el citado Recurso.-116/99, sent.

1.782/99 2)

Juzgado dictó auto en el que, tras señalar que la resolución cuya ejecución se instaba había ganado firmeza, se acordaba proceder a su ejecución así como a la acumulación de los autos 299/94 a los nº

298/94 y seguir desde entonces dicho procedimiento mediante autos 298/94 y acumulados, ejecución 17/96.

TERCERO

Con fecha 16/9/96, el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla dictó auto en la ejecutoria 17/96 declarando en estado de insolvencia provisional a la empresa "Distribución, Instalación de Aire Acondicionado, S.A.".

CUARTO

Tramitado por el Fondo de Garantía Salarial el expediente nº 41/96/001336, correspondiente a la reclamación por indemnizaciones que dio origen a los autos nº 298/94, dicho organismo dictó resolución de fecha 16 de abril de 1.997 por la que denegaba la solicitud de pago de las citadas indemnizaciones bajo la argumentación de haber prescrito la acción para reclamar el crédito laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 33.7 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

Reclaman los actores la suma de 5.352.232 pesetas por los conceptos y bajo el desglose que se expresan en el hecho decimosegundo de la demanda, dado aquí también por reproducido, cuyo abono no consta de contrario, siendo el número de días a tomar en cuenta para el cálculo de las cantidades que se reclaman por D. Luis Carlos y Dª Rita el de 171 y 345, respectivamente, lo que haría un total de 414.299 pesetas para el primero y 835.866 pesetas para la segunda.""

TERCERO

Los actores recurrieron en suplicación contra tal sentencia, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Tras unos...

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