STSJ Andalucía , 15 de Abril de 1999

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso3878/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3.878/97 -CL- Iltmos. Señores:

D. Antonio Marín Rico. Presidente.

D. José María Requena Irizo.

D. José Manuel López García de la Serrana./

En Sevilla a, quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1.429/99 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, sobre reconocimiento de derecho, contra el INSS y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. Bartolomé , estuvo prestando servicios como Profesor de Filosofía durante los cursos 1960-61 al 1974-75 en el Colegio DIRECCION000 y durante los cursos 1961-62 al 1973- 74 en el Colegio de DIRECCION001 .

No constan en la Dirección Provincial de Cádiz de la Tesorería, datos relativos al tiempo trabajador que se acredita.

  1. El actor fue afiliado formalmente a la Seguridad Social el 5 de febrero de 1976, causando baja el 30 de septiembre de 1977, con el número NUM000 . Causando alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado el 1 de octubre de 1977, con el número NUM001 .

  2. Nació el 04.05.31.

  3. La reclamación previa instando el reconocimiento interesado, se presentó el pasado 22- 11-95 por correo certificado con acuse de recibo, teniendo entrada en la Dirección Provincial de Cádiz de la TGSS el 24 del mismo mes y año sin que haya recaído resolución alguna, presentándose esta demanda en tiempo y forma.

  4. El actor fue Religioso Dominico hasta el año 1975 en que pidió la secularización que le fue concedida en noviembre de 1975."".

RECURSO: 3.878/97 (CL)

SENT.: 1.429/99 FOLIO 2 TERCERO: Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Interpretando los artículos 17.1 y 80.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , la jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo y 20 de junio de 1992, 6 de octubre de 1994 y 6 de mayo de 1996 , entre otras, sobre la viabilidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR