STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 1999

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso4510/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4510/95 Y SU ACUMULADO Nº 5050/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1100/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4510/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 4 de agosto de 1.995 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa que fijó el justiprecio de la parcela nº NUM000 de las afectadas por el proyecto de expropiación del Poligono 55 del P.G.O.U. de Donostia-San Sebastian.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes:

- AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

- DON Federico , representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.TOVAR TEROL.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Ayuntamiento de San Sebastian, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 4 de agosto de 1.995 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa que fijó el justiprecio de la parcela nº NUM000 de las afectadas por el proyecto de expropiación del Poligono 55 del P.G.O.U. de Donostia-San Sebastian; quedando registrado dicho recurso con el número 4510/95.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 40.560.608.-ptas

SEGUNDO

Por auto de feecha 6 de febrero de 1998, la Sala acordó la acumulación al presente recurso del que se seguia ante esta misma sala con el número 5050/95.

TERCERO

En el escrito de demanda presentado por el Procurdor Sr.Apalategui Carasa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

  1. - Anulando el acto administrativo recurrido, -la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipúzkoa de fecha 14 de julio de 1995, por la que se fija en la cantidad de 72.926.317.- ptas, incluído el 5% de premio de afección, el importe del justiprecio de la finca expropiada a D. Federico en el Polígono 55 del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de 1962-, por su disconformidad a derecho.

  2. - Declarando que el justiprecio de la finca expropiada objeto de Autos asciende a la cantidad de 32.365.709.-ptas, incluído el 5% de premio de afección, y condenando al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa a estar y pasar por esta declaración.

  3. - Con expresa imposición de costas a la demandada.

    Por la Procuradora Sra.Urizar, se presentó escrito solicitando de la Sala el dictado de una sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  4. - Declarando la no conformidad a derecho de la resolución recurrida del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de fecha 14.7.95.

  5. - Acordando en su consecuencia la anulación de la aludida resolución.

  6. - Declarar ser procedente y acordado así, la fijación como justo precio por metro cuadrado expropiado, el de 10.647.-ptas, que referido a los 24.140'10 m2 ocupados, supone la cifra de 257.019.645.-ptas, a cuya cifra habrán de adicionarse las correspondientes al premio legal de afección y al interés legal de la expresada cifra de justiprecio desde la fecha de la ocupación de la finca expropiada, que tuvo lugar en el año 1962, con aplicación del art.921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  7. - Condenando en las costas del pleito a la Administración demandada.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los recursos interpuestos en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 28/10/99 se señaló el pasado día 03/11/99 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tanto el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián como el Sr. Federico impugnan el Acuerdo de 4 de agosto de 1.995 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzcoa que fijó el justiprecio de la parcela nº NUM000 de las afectadas por el proyecto de expropiación del Poligono 55 del P.G.O.U. de Donostia-San Sebastian.

El Acuerdo del JEF fijó como justiprecio de la parcela num. NUM000 la cantidad de 72.926.317.-ptas.

incluido el premio de afección, calculados por el método residual sobre una superficie de 15.767 m2 a 4405.-ptas/m2., con un aprovechamiento de 0,5 m2/m2. (1,5 m3/m2).

Los motivos de impugnación alegados por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián son los siguientes:

  1. discrepa con la fecha a la que ha de referirse la valoración de la finca expropiada. El Acuerdo del JEF estima que la fecha de referencia, de iniciación del expediente expropiatorio, es el 1.6.82, y aplica los criterios de la LS/76. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian entiende que el expediente de justiprecio se inicia el 29 de noviembre de 1.994, en ejecución de la STS de 20.11.90 , siendo de aplicación la LS/92.

    No se discrepa respecto del método del valor residual seguido tanto por el JEF, como por el Ayuntamiento.

  2. Discrepa con el justiprecio fijado, llegando a la conclusión de que el m2 debe valorarse a 12.174.-pts/m2 y no 20.347/m2 referidos al valor/1995 que fija el JEF. Y ello porque:

    1) el aprovechamiento urbanístico del Area de Puio-Lanberri colindante no es de 0,5 m2/m2 sino de 0,3211m2.

    2) el coeficiente aplicable sobre este aprovechamiento urbanístico es del 85 %, atendida la obligación de cesión del 15 %.

    3) el valor medio de mercado debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Mayo de 2004
    • España
    • May 18, 2004
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 30 de noviembre de 1999 -recaída en los autos 4510/1995 y su acumulado 5050/1995-, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR