STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 1999
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
Número de Recurso | 1594/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1594/99 T. 19.10.99-E.s. SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Carina frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: La actora, Dª. Carina , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , era perceptora de una pensión de viudedad por importe de 54.825 pts. en Enero de 1.997 y 55.980 pts. en Enero de 1.998, de las cualesl 28.611s pts. y 29.215 pts., respectivamente, las percibió en concepto de complemento por mínimos.
Mediante resolución de 6 de Julio de 1.998 la Entidad Gestora acuerda iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del complemento por mínimos y el reintegro de las percepciones indebidas del 1 de Enero de 1.997 al 30 de Junio de 1.998 por importe de 605.059 pts. procediéndose, además, a modificar la cuantía actual de la pensión suspendiendo el importe del complemento por mínimos, dándose traslado para alegaciones.
Con fecha 16 de Septiembre de 1.998 se dictó por la Dirección Provincial del INSS resolución declarando la procedencia del reintegro disponiendo que el ingreso de la deuda mencionada la podría efectuar en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de recepción y en su defecto mediante el descuento de 10.200 pts. durante 59 meses.
La actora ha agotado la vía de la reclamación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda formulada por Carina representada por la letrada Dª. Begoña García Gómez, frente a INSTITUTO NACIONAL DLE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro la nulidad de la resolución del INSS de fecha 16 de Septiembre de 1.998 en la que se declara la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas por la actora en concepto de complemento por mínimos.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda formulada por Dª Carina -en cuyo suplico solicita se revoque la resolución del INSS de fecha 16.09.98 por la que se acuerda el reintegro de percepciones indebidas por complemento por mínimos percibidas entre el 01.01.97 y el 30.06.98, así como la prescripción por el transcurso de más de tres meses-, por la representación legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.
El recurso de compone de un único motivo que, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2547/1994, de 29 de diciembre , sobre revalorización de pensiones para el año 1995; disposición adicional tercera de los Reales Decretos 6/1997, de 10 de enero , y 4/1997, de 9 de enero ; art. 45 de la LGSS ; art. 145.2 de la LPL ; así como doctrina contenida en las sentencias de casación para unificación de doctrina de 06.07.98 (rec. nº 4887/97), 21.12.98 (rec. nº 652/98) y 19.01.99 (rec nº 545/98).
La resolución administrativa que se impugna en la demanda acuerda el reintegro de 605.059 pesetas percibidas en concepto de complemento por mínimos por la actora durante el período que abarca desde el 01.01.97 a 30.06.98, complemento aplicado a su pensión de viudedad y cuya percepción se declara indebida por ser incompatible con el nivel de rentas obtenido. La sentencia de instancia, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, con mención a título ilustrativo de la sentencia de fecha 24.12.97 , estima la demanda interpuesta alegando que, si bien el INSS está facultado para aplicar de oficio los topes de las leyes de presupuestos,...
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