STSJ País Vasco , 19 de Julio de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso827/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 827/99 T. 29.6.99-D.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Augusto frente a ALTUNA URIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Augusto venía trbajando para las empresas demandadas Construcciones Altuna y uría, S.A. y Excavaciones Vda. de Saiz, S.A. cuando el día 22.11.94 sufrió un accidente de trabajo en la localidad de Tolosa.

  1. - El Accidente se produjo cuando el actor se encontraba trabajando a las ordenes del encargado Julián . Al manipular el demandante un cable para sacar de la cuneta la miniescavadora que había estado utilizando , intentó utilizar el cabrestante sito en la parte delantera de un camión. Finalmente cabó siendo atrapado por los rodillos del cable su mano derecha.

    Tramitado expediente con el Inss, este declaró que el actor padecía Lesiones Permanentes no Invalidantes.

  2. - Se formula demanda que da lugar a los autos 374/96 en los que con fecha 25.11.97 se dicta sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar al Sr. Augusto la cantidad de l.531.500 pts. En la misma sentencia se desestima con carácter previo la excepción de prescripción invocada por la parte demandada.

    Contra esta sentencia se recurre en apelación siendo esta estimada parcialmente por la Audiencia Provincial revocando parcialmente la sentencia y establece la competencia de la jurisdicción social, vía ésta a la que acude el demandante.

  3. - No se tramitó por el Inss expediente por falta de medidas de seguridad.

  4. - El camión vasculante cumplía todas las medidas de seguridad y había pasado las inspecciones técnicas exigidas.

  5. - Con fecha 16.9.98 se celebró sin efecto el acto de conciliación instado el 8.9.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto , contra Construcciones Altuna y Uría ,S.A., en reclamación de indemnización, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

F03

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Augusto reclama frente a las empresas Construcciones Altuna y Uría S.A. y Excavaciones Vda. de Saiz S.A. la cantidad de 2.655.960 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 22.11.94, por la representación legal de aquél se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las partes codemandadas.

SEGUNDO

La resolución recurrida desestima la pretensión del actor después de considerar que el tipo de responsabilidad exigido frente a las empresas es de carácter contractual y de llegar a la conclusión de que, no existiendo ningún incumplimiento empresarial en materia de seguridad e higiene en el trabajo, el nexo de causalidad entre el trabajo prestado para las empleadoras y la lesión sufrida por el trabajador quedó interrumpido por la actuación negligente del compañero del actor, que se equivocó al manejar el mando del cabrestante haciendo que el cable que manipulaba el demandante volviera a su punto inicial atrapando con los rodillos su mano derecha.

El recurso se compone de tres motivos que, al amparo del art. 191 c) de la LPL (así entenderemos en art. 190 c del mismo cuerpo legal que se invoca en los dos primeros motivos), atacan la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. El primero de ellos denuncia la infracción del art. 1902 del Código Civil porque la acción ejercitada...

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