STSJ País Vasco , 8 de Junio de 1999

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
Número de Recurso516/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 516/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Elvira , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de fecha 16 de Noviembre de 1.998 , dictada en proceso sobre PENSION DE VIUDEDAD (O.S.S.), y entablado por la recurrente, DOÑA Elvira frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante Doña Elvira , es pensionista de jubilación proveniente de la extinguida Mutualidad de la Previsión, de la que percibió hasta Junio de 1.984 una Pensión Complementaria de 30.865 pts. mensuales en catorce pagas.

  2. -) Por la Gerencia del Fondo Especial de Pensiones del INSS, se le reconoció a la demandante, en Resolución nº 4.107 de fecha 11-11-91, un complemento de Pensión de Jubilación de igual cuantía a la Pensión Complementaria que tenía reconocida en Junio de 1.984, y con efectos desde el 1-7-87.

  3. -) Con fecha 18-3-92, la demandante declara ante el Fondo Especial del Inss que no ha presentado demanda contra la extinguida Mutualidad de la Previsión.

    Como consecuencia con la anterior declaración se efectúa por el Fondo Especial una liquidación provisional de atrasos por un total de 1.519.642 pts., por el período 1-7-87 (fecha de efectos según

    Disposición Final Primera del Real Decreto 126/1.988 de 22 de Febrero), norma de actuación de este Fondo Especial, a 10/91, mes anterior al reconocimiento inicial de dicha pensión complementaria.

    Posteriormente se detecta que la actora figura como demandante, junto con otros pensionistas, en una demanda formulada contra la Mutualidad de la Previsión, y que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Guipúzcoa, en autos 589/90. Con fecha 15-10-92, en los mencionados autos, se dicta auto de ejecución para la efectividad de la condena impuesta a la Mutualidad de la Previsión a abonar a los demandantes diferentes cantidades, en concepto de absorciones efectuadas desde el 1-1-85 hasta el 31-12-89; concretamente a Doña Elvira , según el fallo de la sentencia le correspondía percibir 742.256 pts. El auto del Juzgado de 15-10-92 es confirmado por la Sala de lo Social mediante sentencia de 17 de Mayo de 1.993 .

    El día 13-4-94 el Juzgado de lo Social nº 4, dicta providencia requiriendo al Fondo Especial del Inss a abonar a Doña Elvira la cantidad de 186.735 pts. que le son abonadas por Resolución de 27-6- 94, en concepto de diferencias de pensión de jubilación por el período del 1-1-85 hasta el 31-12-89, descontadas las cantidades que ya habían sido percibidas a cargo del Fondo Especial del Inss.

    La demandante en Reclamación Previa presentada ante el Inss con fecha de 28-2-95, solicitó que, al amparo de lo señalado en el Real Decreto 126/88 , la fecha de los efectos de la citada Pensión Complementaria se retrotrajera al 1-7-84, no habiendo recibido contestación alguna de la Gerencia del Fondo Especial de Pensiones del INSS. El Inss no contesta a esta Reclamación Previa y la actora acude a la vía judicial, siendo turnada su demanda al Juzgado nº 3, dando lugar a los autos 540/95 en los que con fecha 30-9-95, recae sentencia estimando interpuesta fuera de plazo la Reclamación Previa formulada el 28-2-95 frente a la Resolución Administrativa de 14-11-91, todo ello sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

    Doña Elvira , recurre esta sentencia en suplicación, siendo desestimado su recurso por sentencia de la Sala de 11-2-97 .

  4. -) Con fecha 4-9-97, despué de dar trámite de audiencia a la demandante, el Inss dictó Resolución calculando la liquidación definitiva de atrasos de la que resultaba una diferencia favorable al Fondo Especial de 26.039 pts., que se reclamaron a la demandante.

    La actora formula reclamación Previa con fecha 3-3-98, que resultó desestimada por el Inss".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Elvira , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de diferencias de pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación indicado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia con base en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador...

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