STSJ País Vasco , 16 de Febrero de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso2786/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2786/98 T. 9.2.99-Ep.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CIA. INTERNACIONAL DE COCHES-CAMA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha treinta de Mayo de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Eduardo frente a CIA. INTERNACIONAL DE COCHES-CAMA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Eduardo venía prestando sus servicios para la empresa "Compañía Internacional de Coches Cama, S.A. desde el 2 de enero de l.964 , siendo su categoría profesional la de jefe de taller y percibiendo un salario mensual de 566.053 pesetas, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - El l6 de diciembre de l.992 la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una resolución por la que autorizó a la empresa "Compañía Internacional de Coches Cama, S.A." a suspender los contratos de trbajo de 50 trabajadores siendo uno de los trabajadores afectados por esta resolución D. Eduardo .

    La empresa "Compañía Internacional de Coches Cama, S.A." en uso de dicha autorización procedió a suspender el contrato de trabajo de D. Eduardo desde el 31 de diciembre de l.992 hasta el 31 de diciembre de l.993.

  2. - Entre el 31 de diciembre de l.992 y el 31 de diciembre de l.993 D. Eduardo permaneció con su contrato de trabajo con la empresa "Compañía Internacional de Coches- Cama,S.A." suspendido, pasando a la situación de desempleo, y percibiendo las prestciones de desempleo e nivel contributivo por un importe de l.733.424 pesetas.

    Durante este periodo D. Eduardo además percibió un complemento de las prestaciones de desempleo a cargo de la empresa Compaía Internacional de Coches Cama,S.A. por un importe de l.360.739 pesetas.

  3. - D. Eduardo interpuso un recurso contendioso-administrativo contra la resolución de l6 de diciembre de l.992 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, el cual fue resuelto mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco de 31 de octubre de l.996 , por la que estimó el recurso interpuesto y anuló la resolución recurrida.

  4. - La anterior sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tanto por la empresa Compaía Internacional de Coches-Cama, S.A." como por la Administración del Estado, no manteniendo esta última le recurso y siendo declarado desierto el recurso interpuesto por la empresa "Compaía Internacional de Coches-Cama,S.A.", por auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de l.997 .

  5. - La Dirección General de TRabajo del Ministerio de Trabajo y SEguridad Social, mediante resolución de 27 de marzo de l.988 acordó cumplir en sus propios términos la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunl Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 31 de octubre .

  6. - El Salario que hubiera correspondido a D. Eduardo en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de l.992 y el 31 de diciembre de l.993 supone la cantidad de 6.806.157 pesetas, constando el detalle de esta cantidad en el hecho cuarto de la demanda que aquí se da por reproducido.

  7. - El 22 de febrero de l.998 D. Eduardo presentó una papeleta ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco solicitando que la empresa "Compñaía Internacional de Coches-Cama,s.A." le abonara la cantidad de 5.445.418 pesetas, celebrándose el acto de conciliación el 3 de marzo de l.998, al cual no compareció la empresa demandada , teniéndose el mismo por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción y entrando a conocer del fondo del asunto estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa "Compañía Internacional de Coches -Cama,S.A." a abonar a D. Eduardo la cantidad de 5.445.418 pesetas y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 4 de los de San Sebastián dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 1.998 por la que, tras rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción del orden social y prescripción formuladas por la empresa demandada, estimaba la pretensión subsidiaria de la parte actora.

La citada empresa interpone recurso de suplicación. Consta de cuatro motivos, todos ellos amparados en el apdo. c) del art. 191 L.P.L .

SEGUNDO

Defiende en el primero la parte recurrente la infracción, por no aplicación, de los arts. 9, apdos. 1º, 4º y 6º, 18.2 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; los arts. 103 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el art 3 de la Ley de Procedimiento Laboral , preceptos todos ellos de los que se vale aquella para argumentar, en abstracto, que las pretensiones -principal y subsidiaria- de demanda no son sino ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 31/10/96 , de modo que corresonde a ese orden jurisdiccional el conocimiento y resolución de cuantas cuestiones pueda comportar tal ejecución.

Tengamos presente en este momento, con el fin de poder precisar si el indicado razonamiento resulta o no fundado, las diversas actuaciones que han desembocado en la reclamación suscitada en este litigio.

Tales actuaciones son éstas:

  1. ) La empresa donde prestaba servicios el actor fue autorizada por resolución de la autoridad laboral competente, de fecha 16/12/92, para acordar la suspensión de su contrato de trabajo desde 31/12/92 hasta 31/12/93.

  2. ) Impugnado tal acuerdo en vía contencioso-administrativa por el Sr. Eduardo , fue anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por sentencia de fecha 31/10/96 . Recurrida en casación tanto por la repetida empresa como por la autoridad laboral, ninguna de ambas partes sostuvo su recurso, por lo que el Tribunal Supremo dictó auto en fecha 7/10/97 declarándolo desierto.

  1. ) El día 22/2/98 el trabajador interpone la papeleta de conciliación que ha precedido a este pleito, solicitando en él el abono de los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que su relación laboral estuvo suspendida, más los intereses por mora; subsidiariamente, el abono, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, de la misma cantidad que hubiera devengado a título de salario.

Como se deduce del indicado suplico de la demanda, el pleito encierra dos pretensiones, que deben ser examinadas separadamente.

A- La principal consiste en una reclamación de cantidad solicitada por un trabajador, frente a la empresa donde presta servicios, en concepto de salarios, que ampara en su contrato de trabajo.

Estando regulada la obligación de pago de salarios dentro del art. 26 E.T ., tal materia tiene su encaje...

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