STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Número de Recurso2641/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2641/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4147/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2641/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche , en los autos núm. 563/96, seguidos sobre Invalidez no Contributiva, a instancia de D. Araceli , asistida del Letrado Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Araceli contra la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Araceli venía percibiendo pensión de invalidez no contributiva de la Consellería de Trabajo y Asuntos sociales desde el 1-8-92. SEGUNDO.- Que en la fecha de concesión de la pensión la unidad económica de convivencia de la actora estaba constituida por la demandante su esposo e hija.

TERCERO

Que la hija de la actora Olga , dejó de convivir con la actora en Mayo de 1.995. CUARTO - Que por resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 19-3- 96 se modifica la cuantía de la pensión con efectos retroactivos del 1-5-95, fijándola en 8.900 pts. Declarando el cobro indebido de 368.890 pts. QUINTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora y absolvió al

Instituto demandado, interpone el presente recurso la parte demandante, siendo impugnado por la parte demandada, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula una nueva redacción para el hecho probado tercero con el siguiente texto: "Que la hija de la actora Olga , dejó de convivir con la actora en Mayo de 1.995, si bien con anterioridad a esta fecha, y hasta Diciembre de 1996, la unidad familiar estaba constituida por cinco miembros, siendo los únicos ingresos los conocidos del matrimonio Olga , que en ningún momento llegaban al limite de acumulación de recursos", modificación fáctica que no puede prosperar por cuento se ampara en prueba testifical inidonea a efectos revisorios como establece el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Respecto del derecho, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia que en la sentencia impugnada se infringen los artículos 8 y 11 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo , en el sentido de que la unidad económica familiar de la actora ha estado constituida por mas de dos personas, siendo en todo momento los únicos ingresos computables los de la...

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