STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso4487/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4487/98 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo.. S. D. Jesús Sánchez Andrada.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3708/99 En el Recurso de Suplicación núm. 4487/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 septiembre 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 449/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Serafin , representada por la letrada Dª. Aurora Vidal Climent, contra CAJA RURAL VALENCIA SDAD. COOP. DE CREDITO, representada por el letrado D. Jose Enrique Martin Moya, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 septiembre 1.998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Serafin , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 13-3-98 condenando a la demandada Caja Rural de Valencia Soc. Coop de Crédito que a su opción readmita al trabajador o le indemnice en la cantidad de 10.196.404 ptas., con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 13.014 ptas diarias.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Serafin venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, al haber absorvido a la Caja Rural de Carcaixent en la que trabajaba desde el 18-1-81, con categoría de Grupo II, nivel II y salario mensual de 390.421 ptas., con prorrata de pagas extras, estando destinado desde 19-10-95 en la oficina de la Caja Rural Valencia en Alacuás, inaugurada en esa misma fecha. Que con anterioridad había ejercido de director en otras oficina. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 17-6-98, la empresa notificó al actor su despido alegando copiar lo que va señalado del H 3º dda. TERCERO.- Que a finales de 1.997, las empresas Viajes Ovni, S.A. y Especialistas en vacaciones S.L. que tenían aperturada cuentas corrientes en la mencionada oficina mantenían unos saldos negativos de 547.355 ptas y 381.408 ptas., respectivamente, iniciándose el 21 de enero pasado gestiones extrajudiciales para su cobro, y advirtiéndose por el Departamento de Activos Irregulares al demandante de que la autorización de descubiertos debía ser de forma transitoria y a clientes solventes, requiriéndosele para que remitiera determinada documentación, y contestando el actor que seguramente quedarían regularizados los dos descubiertos de forma inminente, ya que les vencían unos cobros. Que días mas tarde, el actor abonó en las citadas cuentas cheques de extranjero (en divisas(que los mencionados clientes ingresaron en las mismas, previa comunicación al Departamento de Extranjería de la Caja, que era la que determinaba el cambio a moneda nacional de los mismos. Que de esa manera, se regularizaron los anteriores saldos negativos, quedando desbloqueadas las cuentas, y autorizándose a dichos clientes a disponer de los nuevos saldos. Que finalmente, los cheques, remitidos por valija al Departamento de extranjero, resultaron impagados, ocasionándose un saldo deudor por importe de 17.586.854 ptas. (Especialistas en Vacaciones SL) y de 6.997.776 ptas. (Viajes OVNI, S.L.) Que en las cuentas corrientes de las empresas mencionadas hubo un movimiento de unos 160.000.000 ptas el pasado año. Que en los contratos de cuenta corriente de dichos clientes, suscritos en Diciembre de 1.996 y Enero de 1.997, no se estableció límite de descubierto; en los impresos de ingresos en cuenta y liquidación de divisas de la demandada, se hace constar que los efectos entregados se entienden abonados salvo buen fi n, figurando en aquellos s u no disponibilidad hasta tanto no sea reintegrada la Caja. Que en Instrucciones del pasado mes de Abril, se estableció un sistema operativo para la compensación de cheques de extranjero, debiéndose hacer una propuesta de riesgos para casos de abono en cuenta personal por cuantía superior a 500.000 ptas., así como que el abono se realizaría cuando se confirme el cobro por el Departamento de Extranjero. CUARTO.- Que según certificación del director de Area de organización y control de Caja Rural durante el periodo comprendido entre el 16-10-95, fecha en la que se aperturó la oficina de Alaquás y el 31 de mayo de 1.998, se han aperturado un total de 42 sucursales por Caja Rural Valencia, que han captado 33.578 millones de pesetas en depósitos y 14.912 millones de inversión crediticia, siendo sus resultados acumulados de -599 millones (pérdidas). Que la media de actividad por oficina resultante de dichos datos es de 799 millones de recursos ajenos, 355 de inversión crediticia y 14 millones de pérdidas, siendo los datos correspondientes a la oficina de Alaquás de 192 millones de recursos ajenos, 234 millones de inversión crediticia y 70 millones en perdidas. Que en la Auditoria realizada el pasado mes de Abril en la oficina de Alaquás se destacaba (folio 28) que tanto la inversión como...

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