STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
Número de Recurso2820/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "ch..2820/96 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 18 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N°1905/99 En el recurso contencioso administrativo n° 2820/96 interpuesto por HELADOS Y TURRONES LLORENS, S.L., representada por el Abogado D. Juan Carlos Faus Bañuls, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 31-05-96, desestimatoria de la reclamación 46/8403/95, contra el requerimiento de pago de cuotas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, efectuado por la Dirección provincial de Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el periodo Agosto a Noviembre de 1.992, por importe incluido el recargo de mora, por 78.877 pesetas, habiendo sido parte en los autos como demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, (T.E.A.R.), representado por el Abogado del Estado; y la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de esa Administración y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia mandando anular la resolución recurrida y se dejase también sin efecto el requerimiento de cuotas impugnado..

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las hartes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de noviembre de 1999.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso, resolución del T.E.A.R., dictada en la reclamación 46/8403/95, desestimatoria de la pretensión de la sociedad demandante pidiendo la anulación del requerimiento de pago de cuotas correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social por el...

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