STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso2963/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.963/99 Ilma. Sra. D María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.506/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2.963/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 590/96 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Braulio , asistido por el letrado D. Antonio Martínez Camacho, contra los demandados empresas DIRECCION000 ., asistida por el letrado D. Gabriel Ruiz Server, DIRECCION001 ., DIRECCION002 . y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Inradio, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Braulio contras las empresas DIRECCION000 ., DIRECCION001 . e DIRECCION002 , y el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora condenando solidariamente a las empresas demandadas a que a su elección que deberán manifestar dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, readmitan al actor en su mismo puesto de trabajo, en iguales condiciones o le indemnicen en la suma de 8.915.890 pts., descontando de la indemnización fijada las cantidades ya cobradas por el actor en concepto de indemnización e incumplimiento del preaviso y que ascienden a en total a 2.555.444 pts., entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado opta por la readmisión y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 15-4- 98, en que comenzó a prestar sus servicios para la empresa Tarbarka Media S.A. a razón de 18.633 pts./diarias. Debiendo de descontarse de dichos salarios las cantidades percibidas por el actor por la prestación de sus servicios en la empresa Grupo Comunicación Acto Mediterráneo, y Telecanal del Mediterráneo S.L. durante el periodo comprendido entre el 12-11-97 al 23-12-97 del 24-12-97 al 8-1-98 y del 1-2-98 al 31-3-98. Desestimando la excepción de defecto de legal en el modo de proponer la demanda planteada por las empresas codemandadas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Braulio ha prestado sus servicios para las empresas DIRECCION000 . con categoría de director general, antigüedad desde el 16- 3-92 y salario de 195.000 pts/mes con prorrata de pagas extras, DIRECCION001 ., categoría de director general, antigüedad desde el 6- 10-88 y salario de

182.000 pts/mes con prorrata de pagas extras e Iniciativas de Publicidad General S.L. con categoría profesional de director general, antigüedad desde el 16-3-92 y salario de 182.000 pts/mes con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Que la mercantil DIRECCION000 . se constituyó el 7-12-79, por escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad Don Joaquín Tenas Casajoana con número de protocolo 2.688, siendo socios Don Luis Alberto que suscribió 1800 participaciones sociales, y Doña Pilar que suscribió 200 participaciones sociales, siendo el objeto social de dicha mercantil, la explotación del servicio público de radiodifusión a través de emisoras, tanto de onda media como en frecuencia modulada. El domicilio social de dicha mercantil se constituyó en la calle DIRECCION003 nº NUM000 de esta ciudad.

Siendo administrador único Don Luis Alberto .- La mercantil DIRECCION001 . se constituyó en fecha 25-3-87 por escritura pública otorgada ante el notario de Alicante José Antonio Núñez de Cela y Piñol con no de protocolo 1.583, siendo sus socios DIRECCION004 . que suscribió 998 acciones, Don Benedicto que suscribió una acción y Juan Ramón que suscribió una acción. En fecha 27-5-87 DIRECCION004 . transmitió sus acciones de la mercantil DIRECCION001 . a Don Luis Alberto . El objeto de la sociedad es la instalación y explotación de emisoras de radio y televisión, la publicación y distribución y venta de libros, periódicos y revistas, la producción y venta de toda clase de material audiovisual, y cuando sea accesorio, complementario o subsidiario de los expresados fines. Podrá también dedicarse a cualquier otro objeto lícito que acuerden los socios. El domicilio social se constituyó en la calle DIRECCION005 nº NUM001 de Alicante. En fecha 26-11-91 y por escritura pública otorgada ante el notario de Elche Luis Olague Ruix, con nº de protocolo nº 3.926 se cambió el domicilio social de la entidad a la calle DIRECCION003 nº NUM000 de Elche, se cesó al órgano de administración de la sociedad y se constituyó el Consejo de Administración integrado por los socios de la mercantil Luis Alberto , Doña Pilar , y la mercantil DIRECCION000 .

representada por el señor Luis Alberto . El presidente de la sociedad es Luis Alberto .- La mercantil Iniciativas de Publicidad en General, se constituyó en fecha 1-3-90 por escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad Don Luis Olague Ruix con no de protocolo 771, siendo sus socios Luis Alberto que suscribió veinte participaciones sociales, y la mercantil DIRECCION000 . que suscribió 80 participaciones sociales, siendo gerente de la misma el señor Luis Alberto . El objeto social de la empresa lo constituye, la gestión y explotación de medios de comunicación en general. El asesoramiento en materia de promoción publicitaria, la gestión y/o realización de campañas publicitarias y su contratación en cualquier medio de comunicación. La edición y/o realización de todo tipo de material audiovisual como cintas de ideo gráficas, cintas magnetofónicas, discos spots, cuñas radiofónicas, y su comercialización. La edición y/o realización de todo tipo de material impreso, como folletos, catálogos, carteles, libros o revistas, así como cualquier tipo de publicaciones periódicas o no, y su comercialización. La fabricación y/o comercialización de todo tipo de reclamos objetos y elementos publicitarios. El domicilio social se encuentra en la DIRECCION003 nº

NUM002 de esta ciudad. El gerente de la sociedad es Luis Alberto .- TERCERO.- Que por el propietario de las empresas Don Luis Alberto , en su calidad de gerente de las empresas demandas se otorgaron al actor poderes, mediante escritura pública, de las siguientes fechas, número de protocolo y facultades: Radio Comunicación S.A., escritura pública con no de protocolo 3.032 otorgada en fecha 18-9-92 ante el Notario de esta ciudad Don Luis Olague Ruix con las facultades de los apartados A, B, C, E, F, G, H, I del artículo 21 de los estatutos sociales .- DIRECCION000 ., escritura pública con no de procolo 2.981 otorgada en fecha 1-8-90 ante el notario de esta ciudad Don Luis Olague Ruix, con las facultades de los apartados A, B, C, D, E, F, G, H, I del artículo 18 de los estatutos sociales .- DIRECCION002 ., escritura pública con no de protocolo 2.980 de fecha 1-8-90 ante el notario de esta ciudad Don Luis Olague Ruix, con las facultades de los apartados A, B, C, D, E, F, G, H, I del artículo 9 de los estatutos sociales .- CUARTO.- Que por escrito de fecha 15-11-96 las empresas demandadas comunican al actor la decisión de extinguir las relacionales laborales existentes entre las partes con efectos de la fecha ya dicha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/85 , poniendo a disposición del actor las cantidades previstas por la extinción e incumplimiento del preaviso.- QUINTO.- Que el actor ha percibido en concepto de indemnización de las empresas demandadas y por incumplimiento del preaviso las siguientes cantidades: DIRECCION001 . indemnización de 353.617 pts incumplimiento del preaviso 560.112 pts.- DIRECCION000 . indemnización 227.897 y 626.472 por incumplimiento del preaviso.- DIRECCION002 . indemnización de 208.418 y 572.928 por incumplimiento del preaviso.- SEXTO.- Que el actor ha desempeñado en...

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