STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 1999

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
Número de Recurso134/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 134/99 Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.383/99 En el Recurso de Suplicación núm. 134/99, interpuesto contra el auto de fecha 14 de abril de 1999, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 78/96, seguidos sobre Salarios tramitación, a instancia de D. Miguel , asistido por el Letrado D. David García Montagud, contra el demandado INSTITUT TURISTIC VALENCIA (I.T.V.A.) / AGENCIA VALENCIANA DEL TURISMO, asistido por la Letrada Dª Herminia Royo García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado corno Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29-03-96 el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia dictó sentencia desestimatoria del despido planteado, siendo revocada por el T.S.J . de la C. V., Sala de lo Social, mediante sentencia de 8-10-97 que declaró la improcedencia del despido del actor, resolución que, tras la inadmisión, del recurso del casación, devino Firme.".

SEGUNDO

El 4-11-97 la demandada optó por "la no readmisión, celebrándose comparecencia incidental el 30-11-98 y dictando el Juzgado nº 11 auto el 5-3-99 por el que declaró extinguida la relación laboral entre las partes, reconociendo al actor el derecho a percibir 1.058.197 pts en concepto de indemnización y 8.998.279 pts por salarios de tramitación.".

TERCERO

Recurrido en reposición el anterior auto, por resolución de igual clase de 14-4- 99 fue desestimado dicho recurso, ante este último que ha sido recurrido en suplicación al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L . pretende la parte suplicante la introducción en el relato fáctico de tres hechos probados, cuya redacción se halla a los folios 1508 y 1059 de los autos y que a los meros efectos expositivos damos por reproducida.

Pues bien, ninguna de las adiciones pretendidas pueden ser estimadas, y ello por las razones que seguidamente expondremos:

a).- La primera adición se postula para que conste en la resultancia fáctica las fechas de incorporación al Colegio de Abogados de Alicante del actor como Abogado ejerciente y de su permanencia, lo que es totalmente irrelevante a efectos de modificación del Fallo ya que una cosa es el "alta" en una determinada corporación o asociación (incluso aunque lleve el calificativo de ejerciente) y otra que se ejerza la profesión de la abogacía efectiva y realmente.

b).- La segunda adición interesada tiene por objeto el incluir como hecho probado que el actor ha ejercido su profesión de Abogado a lo largo de los años desde su incorporación al Colegio de Alicante desde el 28-10-86, lo que ha compatibilizado con el desempeño de su puesto de trabajo como Técnico de Administración General en las distintas Administraciones Públicas. Tal adición se haya en contradicción con el punto 2) del fundamento de derecho único del auto recurrido, y dado que este Tribunal no puede proceder a revisar la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia (y lo recogido en el punto mencionado tiene pleno valor fáctico) si no se evidencia la equivocación del mismo derivada de un documento o pericia, patentizada sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos, no podemos dar lugar a lo...

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