STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
Número de Recurso2173/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.173 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.188 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 2.173/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 333/96 , seguidos sobre INVALIDEZ, instancia de Dª Pilar , representada por el letrado Dª. Manuel Esclapez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y e los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente ella Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de enero 1.997, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando demanda formulada por Pilar contra el Instit. Nacional de la Seguridad Social; debo absolver y absuelvo a éste de pretensiones contenidas en el petitum de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHO PROBADOS se declaran los siguientes: "1º - La actora, Pilar , nacida el 4-10-45 con D.N.I. nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM001 y es de profesión cocinera, solicitó al I.N.S.S. la pensión de invalidez derivada de enfermedad común alegando cotizaciones en Francia, Suiza y España. 2º.- Examinada la actora por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de Alicante, emitió dictamen médico el 5-6-1.995 consignando como diagnóstico principal: Fibromialgía, lumbalgia mecánica y artrosís en rodillas grado I. 3º.- La Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 6-3-96 propuso a la Dirección Provincial la declaración de la situación de invalidez permanente en grado alguno, dictándose resolución con fecha de salida 14-3- 96 desestimando la prestación por dos motivos; por no hallarse afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y por no acreditar la carencia exigida de 2.675 días, teniendo 882 días en Espafia y 1.440 días en Francia. 4º.- La actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. 5º.- La actora que ha prestado servicios por cuenta ajena en Francis, Suiza y España, acredita las siguientes cotizaciones: - en Francia 1.440 días, - en España 882 días, - en Suiza 480 días. 6º.- La actora inició el día 23-7-90 una incapacidad laboral transitoria por accidente no laboral por contusión dorsal y lumbar, pasando posteriormente a la situación de invalidez provisional. 7º.- Las dolencias que padece la actora son las siguientes: Fibromialgia, lumbalgia mecánica y artrosís femoro-patelar bilateral, pendiente de...

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