STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso3628/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 3.628/1.996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo contencioso-administrativo Sección Segunda Sentencia número857/ 1.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3.628 de 1.996, interpuesto por la entidad Construcciones García Margaix S.L., representada y defendida por el Letrado Don Vicente Galotto Ricos, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almássera (Valencia) de fecha 25 de julio de 1.996 por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora con fecha 10 de julio de 1.996 contra Acuerdo del mismo Pleno de fecha 23 de mayo de 1.996 por el que se aceptaba la propuesta de Doña Inmaculada para llegar un acuerdo amistoso respecto del pago de la expropiación de una parcela de 345 metros cuadrados a 11.421 pesetas, ascendiendo el valor total de la expropiación a 2.955.184 pesetas; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Almássera, representado por la Procuradora Doña María Teresa de Elena Silla y defendido por el Letrado Don Francisco Hurtado Ors. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase contrario a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento de Almássera de fecha 25 de julio de 1.996; y, en consecuencia, se declarase la procedencia de continuar la pieza de justiprecio del expediente de expropiación.

Segundo

El Ayuntamiento de Almássera contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de junio de 1.999, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

De lo actuado en el expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso se desprenden, como acreditados, los siguientes hechos de relevancia para la resolución de las cuestiones planteadas en este proceso:

  1. Iniciado expediente de expropiación con motivo de la ejecución de la zona verde denominada S.G.L.-3, declarada de urgencia por el Consell de la Generalidad Valenciana por acuerdo de 18 de abril de 1.995, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , se levantó con fecha 31 de mayo de 1.995 el acta previa a la ocupación de una parcela, propiedad de la actora, de una extensión de 345 m/2, procediéndose en fecha 10 de octubre de 1.995 a redactar el acta de ocupación y depósito previo, quedando depositadas 653.602 pesetas a disposición dé la expropiada y la parcela a Disposición del Ayuntamiento expropiante que seguidamente procedió a tomar posesión de la misma.

  2. En fecha 20 de febrero de 1.996 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Mayo de 2001
    • España
    • May 14, 2001
    ...Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 20 de julio de 1999, en el recurso número 3628/1996. Siendo parte recurrida CONSTRUCCIONES GARCÍA MARGAIX ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del ten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR