STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 1999

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
Número de Recurso3581/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 3581/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA Nº 769/99 Ilmos Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados :

Don Francisco Hervas Vercher Doña Estrella Blanes Rodriguez En la Ciudad de Valencia a tres de Julio de 1999 Visto por la Sección Segunda de este Tribunal el presente recurso contencioso -administrativo número 3581 /96 promovido por Agustín contra la Resolución de fecha 21.6.96 del Conseller de Sanidad y Consumo en el que se resuelve el Recurso Ordanirio, interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Colegio de Farmacéuticos de Castellón de fecha 6.9.95 por la que se deja sin efecto la autorización concedida para la apertura de una nueva oficina de Farmacia en Benicasim habiendo sido parte en los autos el actor representado por el Procurador Maria Angeles Miralles Ronchera asistida por el letrado Luis Benedito Gonzalez y como demandado , La Consellería de Sanidad a través del Letrado de la, Generalidad codemandado Juan Ramón representado y asistido por Vicente Aleixandre Chiva y coadyudante Melisa representada por el Procurador Javier Roldan García y asistida por el letrado Jose Casañ Ferrer .

Ha sido ponente la Iltma Sra Estrella Blanes Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda lo que verificó mediante: escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuase el trámite prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción . y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y, Fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso la Resolución de fecha 21 de Junio de 1996 del Conseller de Sanidad desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo (le la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Castellón de fecha 6 de Septiembre de 1995 mediante el que se deja sin efecto la autorización concedida al recurrente para la apertura de una nueva Farmacia en Benicasim y desestima su solicitud de 28 de Julio de 1995 de continuación del expediente por considerar que la autorización al recurrente resulta incompatible con la autorización para la apertura de Farmacia ya concedida a Don Juan Ramón quien ya ha abierto al publico su oficina de Farmacia al amparo del articulo 3º. 1.b) por tratarse la misma localidad y zona por quedar atendido el núcleo de población correspondiente a esta.

El recurrente impugna las resoluciones mencionadas solicitando , se declaren nulas y no conformes a derecho acordando que el expediente administrativo del recurrente debe continuar tramitándose y ultimarse de conformidad con el RD 909/78 en relación a la distancia entre farmacias existencia de accidentes que median entre ellas y a las condiciones y requisitos del local designado en Apartamentos Coimbra II. De lo actuado en vía administrativa y en este proceso surgen en lo que aquí interesa los siguientes antecedentes relevantes para la decisión de la cuestión planteada.

  1. El recurrente solicitó autorización para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el Municipio de Benicasim para atender en Villas Benicasim la zona comprendida entre la C/Argentina y C/

    Obispo Serra desde Gran Avenida al Paseo Marítimo de zona residencial denegada la autorización en fecha 14 de Julio de 1990 en fecha 2 de Enero de 1992 la Consellería de Sanidad dictó resolución estimando el recurso de Alzada interpuesto por el ahora recurrente autorizando la apertura de Farmacia solicitada quedando en suspenso hasta que recaiga Resolución firme en el expediente que para la misma localidad y zona se sigue a instancias del Sr. Juan Ramón el cual fue iniciado con anterioridad dejando sin efecto la autorización concedida en el caso de que fuese incompatible con la apertura solicitada por este ultimo .

  2. Por Sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 1994 por esta misma Sala estimando el Recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan Ramón...

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