STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 1999

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
Número de Recurso207/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 207/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 616/99 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto por D. Eugenio , representado por el Procurador Sr. Ventura Torres y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Ríos, contra la Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director Territorial de Alicante de 4 de julio de 1.996, sobre abono de trienios y sexenios a profesor de secundaria, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat: Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad reclamada con sus intereses legales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 1.999, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegó al recurrente, profesor de enseñanzas medias, el reconocimiento y pago de los trienios y sexenios con efectos de 1 de octubre de 1.991.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que ingresó en el cuerpo de profesores de secundaria en octubre de 1.991, procedente del de E.G.B. al que pertenecía desde el 1 de septiembre de 1.983, en virtud del concurso-oposición convocado por Orden de 29 de abril de 1.991, y desde octubre de ese año, cuando tomó posesión de su primer destino en un centro de secundaria, dejó de percibir los trienios. Así mismo, alega que el proceso selectivo que, a consecuencia de determinados recursos contencioso-administrativos, sufrió un retraso en el nombramiento de los aprobados como funcionarios de carrera, no debiendo quedar perjudicado por ello.

La Administración demandada opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El actor, funcionario del cuerpo de Maestros en activo, participó en la citada convocatoria para el acceso al cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, en...

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