STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso4372/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

9 Rec. Contra Sent. Nº 4372/98 Recurso contra Sentencia núm. 4372 de 1.998 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1176 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 4372/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-10-98, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 7557/96 , seguidos sobre Reintegro derechos y cantidades, a instancia de D. Marcos , asistido del Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra I.B.M., representada por el Letrado D José Mª Fatas Lardies y contra GLOBAL MANUFACTURAS SERVICES VALENCIA, S.A., representada por la Letrada Dª Elizabeth Torrecillas Power, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-10-98, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción formulada por I.B.M.,S.A.E. y estimando la de falta de legitimación pasiva alegada por GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A., en la demanda interpuesta por Marcos contra INTERNACIONAL BUSSINES MACHINES S.A.E. (I.B.M.) y GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A estimo parcialmente la citada demanda y condeno a INTERNACIONAL BUSSINES MACHINES, S.A.E. (I.B.M.) a que abone al actor la suma de 13.708.333 ptas. por los daños y perjuicios causados por la pérdida de su salario. Absuelvo a GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A. por apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Marcos , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 5-8-85, con la categoría profesional de ingeniero y salario mensual de 275.472 pts. con inclusión de pagas extras, en el año 1988. El salario anual percibido en 1993 en 1993 por trabajadores de la misma categoría fue de 3.500.000 pts.-SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la localidad de Puebla de Vallbona (Valencia), dedicándose la empresa a la actividad de informática.-TERCERO.- En fecha 24-11-88 el actor solicitó un permiso sin sueldo por un periodo de 6 meses, más un tiempo adicional de excedencia, hasta el 1-1-92.-CUARTO.- Por escrito de la empresa de 19-12-88 al actor se le informó de la concesión del permiso no retributivo solicitado con duración desde el 21-12-88 al 19-6-89, ambos inclusive, indicándole además que (sic) "de no reincorporarse en la fecha prevista se entenderá entre las partes que inicia usted automáticamente el periodo de excedencia que ha solicitado, cuya duración será hasta el 1-1-92.-QUINTO.- En fecha 22-11-91 la empresa aceptó petición del actor de ampliación de excedencia hasa el 1-1-93. En la misma carta se le indicaba su deber de solicitar el reingreso antes del 1-12-92.- SEXTO.- El 23-11-92 el demandante solicitó su reincorporación a la mercantil con efectos de 1-1-93, solicitud que fue contestada mediante, escrito de 27-11-93, en el que tras acusar recibo y tomar nota de la petición de reingreso en la compañía, se le comunicaba (sic) "que actualmente no existe ninguna plaza prevista de su misma o similar categoría".- SEPTIMO.- En fecha 25-3-96, ante la falta de llamamiento o noticias por parte de la empresa, el actor reiteró su solicitud de reingreso a la misma, manifestando estar dispuesto a reincorporarse en el centro de Madrid, sin que hasta la fecha haya recibido contestación alguna.-OCTAVO.- Desde diciembre de 1.992 la empresa demandada ha formalizado 34 contratos por tiempo indefinido con trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales de Ingeniero o Licenciado, incluidas en el Grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. De tal circunstancia tuvo conocimiento el actor en el mes de mayo de 1.996, por comunicación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Madrid de 7-5-967.- NOVENO.- Entre el 4-1-93 y el 1-3-93 la empresa ha contratado a 33 trabajadores de igual categoría a la del actor, siendo sus nombres los siguientes:- 04-01-93:

Luis Manuel .- 04-01-93: Jesús Luis .- 04-01-93: Carlos José .-04-01-93: Tomás .-01-02-93: Rafael .-01-02-93: Lucio .-01-02-93: Jorge .-01-02-93: Ildefonso .- 01-02-93: Germán .- 11-02-93: Constanza .- 11-02-93: Gerardo .- 22-02-93: Fidel .-22-03-93: Guillermo .- 23-02-93: Gonzalo .-23-02-93: Jesús .- 24-02-93: Javier .- 24-02-93: Leonardo .- 24-02-93: Matías .- 24-02-93: Leonardo .-24-02-93: Matías .-01-03-93: Gloria .- 01-03-93.- Jose Daniel .-01-03- 93: Luis Andrés .-01-03-93: Juan María .-01-03-93 Pedro Miguel .- 01-03-93: Alexander .-01-03-93: Carlos .-01-03-93: Felipe .-01-03-93.- Pablo .- 01-03-93:

Alfonso .- 01-03- 93: Baltasar .-01-03-93: Braulio .-01-03-93: Cosme .-DECIMO.- Celebrado el acto de conciliación el 22-7-96, se tuvo por intentado y sin efecto. La papeleta fue presentada ante el SMAC el 5-7-96. El juicio ante el Juzgado de lo Social núm 13 ha sido celebrado el 4-12-96 .-DECIMO PRIMERO.- La factoría I.B.M., S.A.E. situada en la Pobla de Vallbona (Valencia), constituye un Centro de Trabajo dedicado, entre otras cosas, a la fabricación y venta de ordenadores, cajeros automáticos, equipos informáticos y componentes electrónicos.- DECIMO SEGUNDO.- En fecha 1-9-95 la empresa I.B.M. S.A.E. como "vendedor" y GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A., como "comprador", acordaron la transmisión y cesión de ciertos activos y pasivos directamente relacionados con el Centro de Trabajo de la Pobla de Vallbona, incluyendo la cesión de determinados contratos de servicios y suministro y ligados al centro, y la asunción por el "comprador" de los trabajadores empleados en el Centro de Trabajo en la fecha del presente contrato.-DECIMO TERCERO.- Por resolución de 19-11-93, el Director General de Trabajo autorizó a I.B.M ESPAÑA INTERNACIONAL BUSSINESS MACHINES, S.A.E, a la extinción de las relaciones de trabajo de 160 trabajadores de su plantilla de la Pobla de Vallbona.-DECIMO CUARTO.- I.B.M. S.A. no informó nunca al actor ni del expediente de regulación de empleo ni de la transmisión de activos y plantilla a GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA, S.A. Tampoco consta que comunicara a la empresa sucesora la existencia del ingeniero demandante en excedencia y de la fecha de finalización de la misma. En el listado de trabajadores del centro de trabajo de Pobla de Vallbona que la compradora se comprometió a asumir y que fue confeccionado en base a los TC 2, no se encontraba el actor.-DECIMO QUINTO.- El actor no consta de alta laboral en ninguna empresa a partir del periodo iniciado el 1-1-93.,- DECIMO SEXTO.- Con posterioridad a la sentencia de...

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