STSJ Comunidad de Madrid 10969/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2010:13036
Número de Recurso744/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10969/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10969/2010

RECURSO Nº 744/08

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A Nº 10. 969

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN SEXTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Amaya Martínez Álvarez

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 744/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Ballesteros, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFÍA contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de 6 de octubre de 2.005.

Habiendo sido parte la Administración demandada, el CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y actuando como codemandado el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare contrario a derecho el Acuerdo del Consejo de Arquitectos de 6 de octubre de 2005.

SEGUNDO

El representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que respectivamente alegaron, solicitando la inadmisión del recurso o la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de 6 de octubre de 2.005.

El representante de la Corporación recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad del Acuerdo del Consejo de Colegios de Arquitectos de 6 de octubre de 2.005, que no le fue notificado en su día, que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, no era competente para emitir el Acuerdo de 6 de octubre de 2.005 porque no se le confiere esa función en los Estatutos y porque interpreta de forma contraria a derecho la normativa sobre visado; que, en cualquier caso, el Acuerdo es ilegal porque carece de cobertura normativa, y que vulnera el principio de reserva de ley establecido en el artículo 36 de la Constitución porque restringe la competencia de profesionales, lo que solo puede hacerse mediante norma con rango de Ley.

El representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, al igual que el representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

SEGUNDO

La cuestión de fondo se reconduce a la no aceptación de la competencia profesional de los Ingenieros Técnicos en Topografía para la elaboración de los correspondientes estudios de Seguridad y Salud Laboral en los proyectos arquitectónicos de obras de edificación de viviendas y aparcamientos. Y a este respecto estimamos trasladable la doctrina sentada sobre el conflicto de atribuciones de competencias en diversas Sentencias por diversos...

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