STSJ Extremadura 695/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:1637
Número de Recurso493/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución695/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00695/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 695

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 493 de 2009, promovido ante este Tribunal a instancia de Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; y codemandada D. Jesús Carlos, D. Abel y Dª Visitacion, representados por el Procurador Sr. Leal López; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2008, por la que se estima la Reclamación NUM000

, sobre Impuesto de sobre Sucesiones y Donaciones.

C U A N T Í A: 38.157,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demanda; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, que estimó la reclamación presentada por Don Abel y Don Jesús Carlos y Doña Visitacion contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación a los bienes recogidos en la escritura pública de complemento de herencia y extinción de usufructo de fecha 19 de febrero de 2004, pertenecientes a la herencia de Doña Carmen fallecida el día 21 de febrero de 1999. El T.E.A.R. de Extremadura concluye que ha prescrito del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. La Junta de Extremadura interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y los codemandados Don Abel y Don Jesús Carlos y Doña Visitacion se oponen a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura alega que existen dos actuaciones que han servido para interrumpir la prescripción y que no han sido tenidas en cuenta por el T.E.A.R. de Extremadura. La primera de las actuaciones administrativas son las Liquidaciones de 30 de marzo de 2001, y que con independencia de la persona a la que fueran notificadas, no cabe duda que produjeron efectos desde el momento que las mismas fueron abonadas. En efecto, es cierto que se practicaron unas primeras Liquidaciones de 18-2-2000 que fueron anuladas en vía administrativa, pero a continuación se practicaron las de fecha 30-3-2001, dictadas dentro del plazo del que disponía la Administración para liquidar la deuda tributaria. Las tres Liquidaciones de 30-3-2001 fueron pagadas por los sujetos pasivos en...

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