STSJ Castilla-La Mancha 1271/2010, 9 de Septiembre de 2010
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2997 |
Número de Recurso | 723/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1271/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01271/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100757 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000723 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000884 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Paulino
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS NUM. 1, INSS INSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________ En Albacete, a nueve de septiembre de dos mil diez.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1271 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 723/10, sobre otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Paulino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 884/09, siendo recurrido MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº1, INSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29-3-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 884/09, cuya parte dispositiva establece:
"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino contra Mutua Midat Cyclops, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO: D. Paulino mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº1 NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa Montajes Industriales Lopez Picazo S.L. dedicada a la actividad de estructuras metálicas, desde el 18 de mayo de 2009, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de segunda montador de naves y salario según Convenio Colectivo de aplicación. La empresa tiene concertado con Mutua Midat Cyclops la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.
El 5 de junio de 2009 el actor inicia proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
El 19 de junio de 2009 el trabajador firma finiquito con la empresa, interesando el 25 de junio de 2009 el pago directo de la prestación, que fue denegado por Mutua Midat Cyclops.
Con anterioridad el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 31 de enero al 2 de mayo de 2006, y del 26 de mayo de 2006 al 26 de enero de 2007.
En el momento de la baja el actor presentaba dolores en caderas, que venia padeciendo desde hace 15 años, RX 2007: artrosis coxofemoral bilateral y sacroiliaca más acusada en el lado izquierdo.
En informe de radiología emitido el 26 de mayo de 2009 se detecta la presencia de lipoma en pared anterior lateral derecha del abdomen, del que fue intervenido el trabajador el 23 de julio de 2009.
El actor ha procedido a impugnar la decisión de la Mutua.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
El actor ha permanecido de alta en el RETA por la actividad 4399 "otras actividades de construcción, etc" desde el 1 de abril de 2001 al 31 de octubre de 2008,".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Paulino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de la prestación de IT en pago directo, al entender el juzgador que existió fraude en el contrato suscrito el 18-5-99 entre el actor y la empresa.
La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:
-
La revisión debe desestimarse ya que de la doctrina de suplicación, al igual que de la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Esta "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:
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) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.
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) No es posible admitir la revisión fáctica de la...
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