STSJ Castilla-La Mancha 1271/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:2997
Número de Recurso723/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1271/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01271/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100757 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000723 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000884 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS NUM. 1, INSS INSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________ En Albacete, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1271 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 723/10, sobre otros derechos Seguridad Social, formalizado por la representación de Paulino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 884/09, siendo recurrido MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEPSS Nº1, INSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29-3-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 884/09, cuya parte dispositiva establece:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino contra Mutua Midat Cyclops, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: D. Paulino mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº1 NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa Montajes Industriales Lopez Picazo S.L. dedicada a la actividad de estructuras metálicas, desde el 18 de mayo de 2009, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de segunda montador de naves y salario según Convenio Colectivo de aplicación. La empresa tiene concertado con Mutua Midat Cyclops la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

El 5 de junio de 2009 el actor inicia proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

TERCERO

El 19 de junio de 2009 el trabajador firma finiquito con la empresa, interesando el 25 de junio de 2009 el pago directo de la prestación, que fue denegado por Mutua Midat Cyclops.

CUARTO

Con anterioridad el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 31 de enero al 2 de mayo de 2006, y del 26 de mayo de 2006 al 26 de enero de 2007.

QUINTO

En el momento de la baja el actor presentaba dolores en caderas, que venia padeciendo desde hace 15 años, RX 2007: artrosis coxofemoral bilateral y sacroiliaca más acusada en el lado izquierdo.

SEXTO

En informe de radiología emitido el 26 de mayo de 2009 se detecta la presencia de lipoma en pared anterior lateral derecha del abdomen, del que fue intervenido el trabajador el 23 de julio de 2009.

SEPTIMO

El actor ha procedido a impugnar la decisión de la Mutua.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

NOVENO

El actor ha permanecido de alta en el RETA por la actividad 4399 "otras actividades de construcción, etc" desde el 1 de abril de 2001 al 31 de octubre de 2008,".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Paulino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de la prestación de IT en pago directo, al entender el juzgador que existió fraude en el contrato suscrito el 18-5-99 entre el actor y la empresa.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la LPL, solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas, censura jurídica que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. La revisión debe desestimarse ya que de la doctrina de suplicación, al igual que de la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Esta "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:

    1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

    2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la...

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